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101. La nueva Constitución entró en vigor el 20 de octubre de 2008 171. Ella incorpora a los
instrumentos internacionales de derechos humanos como parte del sistema jurídico
ecuatoriano y les da rango constitucional 172.
102. El artículo 182 de la Constitución de 2008 creó la Corte Nacional de Justicia, la cual
está integrada por veintiún (21) jueces, cuyo mandato es de nueve años y tras el cual
dichos jueces no pueden ser reelegidos 173. Las funciones de la Corte Nacional de Justicia
son, entre otras, “[c]onocer los recursos de casación, de revisión y los demás que
establezca la ley”, “[d]esarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado
en los fallos de triple reiteración”, “[c]onocer las causas que se inicien contra las servidoras
y servidores públicos que gocen de fuero” y “[p]resentar proyectos de ley relacionados con
el sistema de administración de justicia” 174. Adicionalmente, cabe resaltar lo señalado por el
artículo 187 de dicha Constitución, el cual indica lo siguiente:
“Art. 187.- Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de
sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán sometidos a una evaluación
individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parámetros técnicos que elabore el Consejo
de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos
requeridos, serán removidos” 175.
103. Como medida transitoria, la Constitución estableció que todo proceso que estuviera
siendo sustanciado por miembros de la antigua Corte Suprema de Justicia pasaría a
conocimiento y resolución de la Corte Nacional de Justicia 176. Además, se redujo el número
de magistrados que integrarían la ahora denominada Corte Nacional de Justicia, de 31 a 21
miembros.
VIII
GARANTÍAS JUDICIALES, PRINCIPIO DE LEGALIDAD, DERECHOS POLÍTICOS,
DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO, IGUALDAD ANTE LA
LEY Y PROTECCIÓN JUDICIAL
104. En este capítulo, la Corte procederá a analizar los alegatos presentados por las
partes y la Comisión, así como a desarrollar las consideraciones de derecho pertinentes al
presente caso. Inicialmente se reseñan los A) argumentos de la Comisión y de las partes
para luego B) iniciar las consideraciones de la Corte respecto a la independencia judicial, el
sociales estructuralmente discriminados en la construcción del nuevo estado, desplazamiento de las antiguas élites
regionales inclusión de nuevos grupos sociales en la gestión pública”. Declaración rendida por perito Trujillo
Vásquez ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada en el presente caso.
171
La Constitución de la República del Ecuador señala, en su Disposición Final, que “esta Constitución […]
entrará en vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial”. Registro Oficial no. 449 de 20 de octubre de
2008 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3568).
172
“Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán directa e inmediatamente aplicación”. Artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador
de 2008 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3526).
173
Artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008 (expediente de anexos a la
contestación, tomo I, folio 3526).
174
Artículo 184 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008 (expediente de anexos a la
contestación, tomo I, folio 3526).
175
Artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008 (expediente de anexos a la
Contestación, tomo I, folio 3527).
176
Disposición Transitoria 8ª de la Constitución de la República del Ecuador (expediente de anexos a la
contestación, tomo I, folio 3563).
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