79 general o interna, en gastroenterología, en neurología, en medicina del dolor, y otras” 290. Además, el señor Andrade Ubidia declaró que “[d]urante largo tiempo [se] encontraba retraído, sentía un profundo sentimiento de desolación, fracaso, y tenía una gravísima angustia por el futuro tanto personal cuanto del país” 291. Finalmente, el señor Varea Áviles afirmó que “[i]indudablemente la humillación sufrida tan burda y violentamente no [l]e permitió preparar el honroso retiro que una persona como [él], que dedicó su vida entera al ejercicio de la judicatura, merecía, puesto que ‘de la noche a la mañana’ [se] encontr[ó] en [su] casa sin saber que hacer” 292. 261. Teniendo en cuenta las declaraciones reseñadas anteriormente, es claro que el cese de sus cargos y la manera en que se produjo éste, ocasionó un daño moral en los magistrados, que se vio representado en síntomas tales como la depresión que algunos sufrieron o sentimientos de vergüenza e inestabilidad. Igualmente, la Corte considera que los magistrados sufrieron un daño moral al no poder ejercer una actividad laboral como magistrados de la rama judicial, y recibir como contraprestación de su trabajo, una remuneración que permitiera a las víctimas y sus familiares gozar de una forma de vida como la que tenían antes del cese. Además, la Corte toma en cuenta que la situación que vivieron los 27 magistrados tuvo un efecto directo en el ánimo, debido a las expectativas económicas que estos tenían. No obstante lo anterior, el Tribunal resalta que en el presente caso sólo se allegó como prueba del daño inmaterial la declaración de las víctimas. Asimismo, la Corte, al ponderar el conjunto de factores para determinar el monto por concepto de daño inmaterial, tiene en cuenta su jurisprudencia sobre la materia. Por ello, la Corte fija, en equidad, la cantidad de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las víctimas y da un plazo de un año para su pago. 262. Tomando en cuenta las reparaciones anteriormente otorgadas, no es necesario hacer referencia a los alegatos presentados por los representantes relacionados con la presunta afectación al proyecto de vida de los magistrados. D. Otras medidas de reparación Argumentos de las partes 263. Los representantes solicitaron la investigación y sanción de “las personas que intervinieron en la violación de los derechos de las víctimas en este caso”, que al parecer de los representantes serían “el Presidente de la República de aquel momento, Lucio Gutiérrez, por haber convocado el período extraordinario de sesiones [y t]odos y cada uno de los diputados que votaron por la resolución [del cese]”, así como “los vocales del Tribunal Constitucional” que impidieron la interposición de los recursos de amparo contra el cese. Por lo tanto, requirieron que “la [S]entencia de la Corte debe ser comunicada a la Fiscalía y debe haber un proceso de repetición del pago realizado por el Estado, fruto del pago a las reparaciones en que este tuvo que incurrir”. También los representantes señalaron que se debía investigar a quienes negaron los recursos de amparo, amenazaron a los jueces e hicieron imposible el ejercer las medidas de derecho interno. Solicitaron a la Corte que la repetición del pago a los responsables sea parte de la Sentencia, con el objeto de que el 290 Declaración ante fedatario público de Armando Serrano Puig (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, folio 2692). 291 Declaración ante fedatario público de José Santiago Andrade Ubidia (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, folios 2769 y 2770). 292 Declaración ante fedatario público de Alberto Rodrigo Varea Áviles (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, folio 2717).

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