81 $43.797,59 294. Sumados estos a los costos en los que [tendrán] que incurrir para la ejecución de la sentencia, [estimaron] que el valor de USD $50.000 e[ra] el adecuado”. 269. Por su parte, el Estado señaló que “[la] pretensión [de los representantes] excede los estándares establecidos por la Corte, motivo por el cual impugn[ó] la solicitud de los representantes […] y solicit[ó] a la Corte [que] establezca en base a documentación este rubro, y de no ser posible se realice un análisis de casos”. Al respecto, el Estado señaló “que [en] la jurisprudencia del [S]istema [I]nteramericano no se han entregado tan altas sumas de dinero en concepto de costas y gastos, sin contar con el respaldo necesario” y concluyó en solicitar “a [la Corte Interamericana] que fije como monto máximo de costas y gastos en equidad la cantidad de 10.000 dólares americanos”. Consideraciones de la Corte 270. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la Convención Americana 295. 271. La Corte reitera que conforme a su jurisprudencia 296, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 297. 272. El Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 298. 294 En cuanto a la prueba relativa a las erogaciones económicas realizadas y adjuntadas como anexos al escrito de los alegatos finales de los representantes, el Tribunal constató que los comprobantes enviados corresponden a gastos por devolución, movilización y retiro de cheques, comisiones de transferencias bancarias, declaraciones juramentadas, gastos de papelería, envío de documentos, honorarios de peritajes, gastos de traslado y hospedaje para asistir a la audiencia pública en la sede de la Comisión Interamericana, así como para asistir a la audiencia celebrada ante la Corte en el presente caso en San José, Costa Rica tanto de los representantes de las víctimas como de los declarantes. Alegatos finales escritos de los representantes (expediente de fondo, tomo IV, folios 1925 a 2051). 295 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, párr. 217. 296 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, párr. 217. 297 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 82, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, párr. 218. 298 Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso Mohamed Vs. Argentina, párr. 173.

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