7 23. En relación con el juicio político, en el cual se aplica la sanción de destitución 28, se estableció que “toda persona sujeta a un juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano sea competente, independiente e imparcial y actúe en los términos del procedimiento legalmente previsto para el conocimiento y la resolución del caso que se le somete” 29. 24. Por su parte, se estimó que el amparo que se interpuso en contra de la resolución de destitución no se resolvió en un plazo razonable, ni se hizo por un juez imparcial 30. 25. En el Caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela, la Corte IDH conoció de la destitución de los ex-jueces provisorios de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por haber incurrido en un error judicial inexcusable al conceder un amparo cautelar que suspendió los efectos de un acto administrativo que había negado el registro de una compraventa. En el caso, el Tribunal Interamericano observó que los Estados están obligados a asegurar que los jueces provisorios sean independientes y, por ello, debe otorgarles cierto tipo de estabilidad y permanencia en el cargo, puesto que la provisionalidad no equivale a libre remoción. Asimismo, la provisionalidad no debe significar alteración alguna del régimen de garantías para el buen desempeño del juzgador y la salvaguarda de los propios justiciables 31. De hecho, para la Corte IDH algunas formas de garantizar la independencia de los jueces son un adecuado proceso de nombramiento y una duración establecida en el cargo 32. 26. Por otra parte, reiteró que la autoridad a cargo del proceso de destitución de un juez debe conducirse imparcialmente en el procedimiento establecido para tal efecto y permitir el ejercicio del derecho de defensa 33, además de ser un tribunal independiente 34. Asimismo, recordó que todos los órganos que ejerzan funciones de naturaleza materialmente jurisdiccional tienen el deber de adoptar decisiones justas basadas en el respeto pleno a las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana 35. 27. En lo concerniente a la independencia judicial, la Corte IDH reiteró la importancia que tiene para la separación de poderes, así como la obligación del Estado de garantizar su faceta institucional, esto en relación con el poder judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, respecto de la persona del juez específico 36. Por su parte, la imparcialidad exige que el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad 37. 28 Ibídem, párrs. 67 y 68. 29 Ibídem, párr. 77. 30 Ibídem, párrs. 93 y 96. 31 Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 43. 32 Ibídem, párr. 138. 33 Ibídem, párr. 44. 34 Ibídem, párr. 137. 35 Ibídem, párr. 46. 36 Ibídem, párr. 55. 37 Ibídem, párr. 56.

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