-727. El Presidente considera procedente la solicitud de sustitución del perito Pontón por el señor Jaramillo, así como recibir el dictamen propuesto a efectos de que la Corte pueda valorar su pertinencia y valor probatorio oportunamente, tomando en cuenta las eventuales observaciones de las partes sobre su peso probatorio y sin perjuicio de la decisión que al respecto corresponda sobre la controversia de fondo. D) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 28. De conformidad con lo instruido por esta Presidencia en relación con la aplicación del Fondo de Asistencia Legal en este caso, comunicado en nota de Secretaría de 31 de octubre de 2018, en esta oportunidad se dispone que la asistencia económica estará́ asignada para cubrir los costos que generen la rendición de las declaraciones del señor Mario Montesinos Mejía y de la señora Marcia González Rubio, propuestas por el representante. 29. Al respecto, la Presidencia dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la testigo Marcia González Rubio comparezca ante el Tribunal a rendir la respectiva declaración en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso. Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío del affidávit de la presunta víctima Mario Montesinos Mejía (infra punto resolutivo 4), podrá ser cubierto con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los representantes deberán remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de la declaración jurada en el país de residencia de la declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 6). 30. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de la persona compareciente con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 31. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 32. Finalmente, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 49, 50, 53, 54, 56, 57, 58 y 60 del Reglamento y el Reglamento sobre el Fondo de Asistencia Legal, RESUELVE: 1. Convocar a la República de Ecuador, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana, a una audiencia pública que se celebrará el día 29 de agosto de 2019, a partir de las 9:00 horas, durante el 62 Período Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la ciudad de Barranquilla, Colombia. para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares,

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