-3mantenga la protección ordenada; si uno de ellos ha dejado de tener vigencia,
corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada 2.
3.
La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter
obligatorio a las medidas provisionales que ordene este Tribunal, ya que el principio básico
del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que
los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt
servanda) 3.
4.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales
tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica,
sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en
que buscan evitar daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas
provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter
preventivo 4.
5.
El Estado ha solicitado de forma reiterada a la Corte el levantamiento parcial de las
presentes medidas provisionales respecto de tres de las cuatro beneficiarias, a saber la
señora Mariela Duarte viuda de Giraldo y sus hijas Sara y Natalia Giraldo. Al respecto, la
Corte reitera que, en razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales debe
considerar únicamente argumentos que se relacionen estricta y directamente con la
extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así
que a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales el Tribunal
debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su
adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su
mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a
través de los casos contenciosos 5 . El Tribunal recuerda que las presentes medidas
provisionales fueron adoptadas en octubre de 1996, ante una solicitud presentada por la
Comisión Interamericana en relación con una petición tramitada ante dicho órgano por
supuestos hechos de amenazas, hostigamientos, persecuciones, ejecuciones, desapariciones
y desplazamientos forzados de integrantes del Comité Cívico del Meta. Después de que la
Comisión adoptó medidas cautelares a favor de los integrantes del Comité Cívico, el 13 de
octubre de 1996 fue asesinado el señor Josué Giraldo Cardona, Presidente de dicho Comité 6.
En su resolución de 28 de octubre de 1996 el Presidente de la Corte valoró que “los
antecedentes violentos y los nuevos hechos de violencia y agresión contra los miembros del
Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, ocurridos desde 1992, constituyen una
2
Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de
julio de 2009, Considerando 14, y Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución
de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando 22.
3
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de
29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de
México. Resolución de la Corte de 23 de noviembre de 2012, Considerando 2.
4
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte
de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Mery Naranjo y otros. Medidas Provisionales respecto de
Colombia. Resolución de la Corte de 4 de marzo de 2011, Considerando 5.
5
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de
29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto de Colombia.
Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando 5.
6
Cfr. Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución del
Presidente de la Corte de 28 de octubre de 1996, Vistos 1, 3 y 4. Dicha decisión fue ratificada por la Corte
mediante Resolución de 5 de febrero de 1997, punto resolutivo primero.