-6encuentran ante un nivel de riesgo extraordinario o extremo, [que e]l [o]perador [p]rivado
prestará únicamente el apoyo logístico que sea requerido por la supervisión del contrato, en
tal sentido la protegida y el operador privado no tendrán relación directa para el adecuado
funcionamiento del esquema [y que l]a relación entre la Unidad Nacional de Protección y la
beneficiaria se mantiene en las mismas condiciones como ha sido venido siendo manejada
hasta la fecha y será la UNP la responsable para el funcionamiento óptimo del esquema de
protección asignado a la beneficiaria de medidas provisionales”.
14.
La Comisión Interamericana, en escrito de observaciones de 13 de julio de 2011,
valoró la aclaración estatal en cuanto que el esquema de la beneficiaria permanecería igual
a pesar de la transición de funciones del DAS, pero lamentó la falta de claridad en la
implementación y perspectivas del esquema en el futuro inmediato y consideró necesario
que el Estado aclarara la situación en cuanto a los contratistas privados, el tiempo que se
preveía permanecieran las funciones en cabeza del DAS y las posibilidades de creación de
una entidad estatal para estos fines. Asimismo, la Comisión consideró necesario que “en el
marco del mecanismo de implementación de las medidas los representantes tengan] acceso
a [la] información [relevante]”. Posteriormente, en sus observaciones de 14 de febrero de
2012, tomó nota de la creación de la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del
Interior, de la prórroga de las funciones del DAS respecto del esquema de la señora Islena
Rey y la transmisión de información adicional sobre el contrato con la empresa privada y
llamó a que se “mant[uviera] el diálogo fluido y constante entre las partes, a fin de
asegurar que cualquier cambio cuente con el aval de la beneficiaria y responda a sus
necesidades de protección”.
A.2. Información y observaciones en relación con las medidas de seguridad y
protección adoptadas a favor de la beneficiaria
15.
De acuerdo a información aportada al Tribunal, el esquema de protección que el
Estado ha asignado a la beneficiaria Islena Rey Rodríguez consiste en un vehículo y dos o
tres unidades de escolta 9, apoyo para el pago de viáticos, peajes y combustible, así como
un teléfono celular. Asimismo, se implementan “revistas policiales” al lugar de residencia y
de trabajo de la beneficiaria. Al respecto, los representantes y el Estado informaron sobre
inconvenientes relacionados con el vehículo y los referidos apoyos que, incluso, llevaron a
que en una oportunidad la beneficiaria tomara la decisión de “entrega del esquema de
seguridad ante la ausencia de la debida concertación de las decisiones relacionadas con su
protección”, y en otra ocasión por la reducción de los montos de combustible. En ese
contexto hubo una serie de comunicaciones entre las partes y reuniones de concertación en
las que se llegó, primero, a soluciones temporales y, posteriormente, a acuerdos que
superaron los inconvenientes, incluyendo la entrega de un nuevo vehículo, el aumento de la
cantidad de combustible autorizada por tratarse de un vehículo blindado y el
establecimiento de un procedimiento para la gestión de bonos de gasolina y peajes, así
como solicitar el aumento del monto para combustible disponible.
16.
Asimismo, los representantes informaron sobre un inconveniente relacionado con las
posibilidades de movilización de la beneficiaria en eventos de urgencia, y se refirieron a los
procedimientos exigidos por el Estado para autorizar desplazamientos y los
9
Mediante escrito de 24 de febrero de 2012, los representantes expresaron que “el esquema de protección
de Islena Rey Rodríguez está integrado por dos escoltas de confianza y no por tres escoltas”. Mediante
comunicación del Estado de 16 de julio de 2012 se informó que “actualmente la señora Islena Rey cuenta con dos
(2) unidades de escolta vinculados a través del operador privado de seguridad, encontrándose en proceso la
contratación la tercera unidad de escolta”.