-7correspondientes viáticos puesto que, según afirmó este último, existían limitaciones de
carácter administrativo. De acuerdo a información aportada por los representantes y el
Estado, en la reunión de seguimiento y concertación de 8 abril de 2011 se aclaró el tema
sobre el procedimiento administrativo para autorizar los movimientos del esquema de
protección, y se ofreció una solución que, según el Estado, “no [implica] que se están
obviando los procedimientos, sino que […] se vayan agilizando los [mismos] y así poder
garantizar la movilidad del esquema sin que después se presenten inconvenientes de
naturaleza administrativa”.
17.
La Comisión Interamericana, en escrito de observaciones de 14 de febrero de 2012,
“valor[ó] la disposición del Estado [para] solucionar los problemas que se han venido
presentando en cuanto a distintos aspectos del esquema de protección [pero] observ[ó] que
más allá de las soluciones puntuales que se otorguen a cada una de esas dificultades, la
persistencia de las mismas en diferentes órdenes, podría ser indicativa de falencias más
estructurales en la implementación y coordinación de las medidas”. La Comisión consideró
necesario “que el Estado, a partir de los problemas que se han venido presentando,
despliegue los esfuerzos necesarios para dar seguimiento cercano y permanente a las
medidas provisionales, a fin de evitar problemas de carácter más cotidian[o] que, a largo
plazo, puede terminar incidiendo negativamente en la efectividad misma de la protección”.
La Comisión expresó su preocupación en relación con inconvenientes relativos a “los montos
para facilitar [los] desplazamientos [de la beneficiaria], así como los requisitos y
formalidades que se le continuarían exigiendo a ella y a sus escoltas en el marco de dichos
desplazamientos” y expresó que “resulta fundamental que en el marco del diálago sobre la
implementación de las medidas provisionales, el Estado tome en consideración las
particularidades de la labor de la beneficiaria y la necesidad de [que] se implementen las
soluciones necesarias para cumplir con las medidas provisionales tomando en cuenta dichas
particularidades”.
A.3. Información y observaciones en relación con la situación de riesgo de la
beneficiaria
18.
En cuanto a nuevos hechos que incidan en la situación de riesgo de la beneficiaria,
los representantes informaron que “[e]l día 4 de noviembre de 2011 […] seis o siete
personas […] con distintivos del Cuerpo Técnico de Investigaci[ón] (C.T.I) de la Fiscalía
General de la Nación se hicieron presentes en la sede del Comité Cívico de Derechos
Humanos del Meta[; que] procedieron a inspeccionar el edificio donde el Comité tiene sus
oficinas y a tomar fotografías”. Asimismo, indicaron que “Islena Rey Rodríguez, quien no
estaba en la oficina del Comité en esos momentos, tan pronto fue informada de esa
situación dio aviso a autoridades de la Fuerza Pública [y] envió comunicación escrita al Jefe
de la sección de investigaciones del C.T.I con sede en Villavicencio, requiriéndole informar si
efectivos de esa dependencia habían realizado tal procedimiento y, de ser afirmativo, sobre
qu[é] base legal”. Según los representantes, más de un mes después, el Jefe de la sección
de investigaciones del C.T.I., contestó por escrito a la beneficiaria, “asegurando que ningún
funcionario de esa [s]ección del C.T.I. había realizado diligencia de inspección y registro
fotográfico a la sede del Comité”. Los representantes allegaron copia de dicha comunicación.
Igualmente, en los anexos al escrito de los representantes consta un oficio expedido por la
Fiscalía General de la Nación en el que se le comunica a la beneficiaria que las personas que
presuntamente habrían perpetrado los hechos referidos “fueron judicializadas […] y
remitidas a la Oficina de Asignaciones […] para su respectivo reparto”.
19.
Al respecto, el Estado informó el 28 de marzo de 2012 que en una reunión de
seguimiento y concertación celebrada el 9 de febrero de ese año “la beneficiaria y los