A. Medida ordenada por la Corte 4. En el punto dispositivo décimo segundo y en el párrafo 134 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía, en el plazo de un año contado a partir de la notificación del Fallo, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso. El Tribunal señaló que en dicho acto se debería hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la Sentencia y debería llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y de las víctimas. La Corte estableció que el Estado debería acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y fecha para su realización. B. Consideraciones de la Corte 5. Con base en lo informado por el Estado 9 y confirmado por los representantes de las víctimas, quienes solicitaron que se declare el cumplimiento de esta reparación 10, la Corte constata que el 3 de mayo de 2019 se efectuó en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el “acto privado de reconocimiento de responsabilidad internacional”, el cual se realizó bajo esta modalidad “respetando la voluntad de los beneficiarios”11. El acto contó con la participación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia de ese Ministerio, y de otros funcionarios estatales. El Estado informó que, durante el acto, se realizó la lectura del resumen de la Sentencia, se proyectó un video semblanza de Walter Munárriz Escobar, se entregó un retrato a sus familiares y se realizó un acto litúrgico. Asimismo, la señora Gladys Escobar, madre de la víctima desaparecida, “pudo manifestar a las autoridades estatales sus exigencias de verdad, justicia y reparación, principalmente en relación a la búsqueda de Walter Munárriz Escobar y de la sanción a los responsables de su desaparición”, y “[e]l Ministro de Justicia realizó el reconocimiento de responsabilidad y pedido de disculpas”. 6. Aun cuando los representantes de las víctimas solicitaron que se declare el cumplimiento de la medida por su conformidad con la realización de este acto, la Corte advierte que presentaron una única objeción, en relación con la ausencia de participación de representantes del Poder Judicial y del Ministerio del Interior 12, “a pesar de que ello fue uno de los requerimientos por parte de los familiares de la víctima para acceder a este tipo de ceremonia” debido a la participación de ambos organismos “en la desaparición forzada de la víctima y la posterior denegación de Cfr. Informes estatales de 30 de mayo y 3 de octubre de 2019. Los representantes de las víctimas “confirma[ron] que efectivamente la ceremonia de reconocimiento de responsabilidad internacional fue realizada el día 03 de mayo de 2019”. Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 17 de agosto y 16 de diciembre de 2019. 11 El Estado indicó que en el marco de las reuniones celebradas “con la finalidad de acordar la modalidad del cumplimiento” de esta medida, los beneficiarios de la Sentencia manifestaron su voluntad de que este acto se realizara de manera privada. En el mismo sentido, los representantes señalaron que en las referidas reuniones se acordó, entre otras cosas, que “[l]a ceremonia se realizaría de manera privada, respetando los deseos de los familiares de la víctima” “debido a [su] persistente temor […] de sufrir represalias”. Cfr. Informe estatal de 30 de mayo de 2019 y escrito de observaciones de los representantes de 17 de agosto de 2019. 12 De acuerdo con el informe estatal de mayo de 2019, en la ceremonia privada sí participaron “[un] representante del Poder Judicial” y “[un] representante del Ministerio del Interior”. Sin embargo, en las observaciones de agosto de 2019 los representantes negaron esa participación. En el posterior informe de diciembre de 2019 el Estado no se refirió a este punto; es decir, no contradijo lo afirmado por los representantes respecto a la ausencia de su participación. 9 10 3

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