14 17. Además, el Estado informó que el 1 de diciembre de 2011 celebró una reunión de seguimiento a la implementación de las medidas cautelares, y en esa ocasión el Estado reiteró “su disposición para continuar con la implementación de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión en el presente asunto”. Al respecto describió los asuntos tratados sobre las diligencias realizadas, los ofrecimientos y la adopción de otras medidas (supra Visto 9 y10). 3) Respecto a las investigaciones 18. La Comisión alegó que no hay avances en las investigaciones sobre los hechos que motivaron la solicitud de las presentes medidas provisionales, y que “existiría información que indicaría que las mismas se encuentran en etapas preliminares” (supra Visto 13). Adicionalmente, en sus observaciones de 16 de enero de 2012, la Comisión destacó “que la información aportada por el Estado en cuanto a la seguridad de los potenciales beneficiarios, así como las investigaciones relativas a los distintos hechos de amenazas de los que habrían sido víctimas, es la misma con la que ya se contaba con anterioridad a presentar la solicitud de medidas provisionales y que ha sido puesta en conocimiento de la Corte Interamericana, y no aporta elementos nuevos de análisis”. 19. Finalmente, la Comisión consideró que en el presente asunto se verifica la situación de extrema gravedad y urgencia exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que la Corte ordene medidas de protección, por la existencia de ciclos de amenazas y seguimientos contra los solicitantes, poniendo en riesgo la vida e integridad personal de dichas personas, así como “la capacidad de la señora Martínez [Martínez] y el señor Guzmán [Ordaz] de continuar su labor de defensa de los derechos humanos”, los cuales constituyen el extremo de irreparabilidad de las consecuencias que busca evitar la presente solicitud. 20. Por su parte, el Estado señaló que previo a la solicitud de medidas cautelares por parte de la Comisión, tuvo conocimiento de los hechos inmediatamente a través de las autoridades del Gobierno de Chiapas, e inició las investigaciones correspondientes y proporcionó a los beneficiarios medidas de protección. En particular informó, en relación con la presunta amenaza recibida el 24 de noviembre de 2010, que inició un Acta Administrativa que fue elevada a rango de Averiguación Previa AP0004/FEPONGDDH/M1/2010 y dentro de la cual se han realizado más de 79 diligencias (supra Visto 7.i). En cuanto a la supuesta amenaza recibida el 20 de octubre de 2011, el Estado alegó que dió inicio al Acta Administrativa AA 0010/FEPONGDDH-MI/2011, con base en la cual realizó distintas diligencias (supra Visto 7.k). Al respecto, señaló que “se requiere de la coadyuvancia de la C. Margarita Martínez para allegarse de mayores elementos de prueba que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos que investigan”. Además señaló que los representantes le expresaron que “es necesario erradicar la fuente de riesgo de los beneficiarios, por lo cual consideran conveniente ya no presentar denuncias por el momento”. 21. Por último, el Estado señaló que “es menester que la Corte considere que en cuanto ha ocurrido una nueva amenaza, que no se ha exteriorizado, el [E]stado ha actuado inmediatamente con las investigaciones, aunado a que los beneficiarios cuentan con medidas de protección que serán perfeccionadas, acorde con los acuerdos adoptados durante la reunión del 1 de diciembre de 2011.” En particular, manifestó que carece de sustento el argumento de la Comisión de que “el gobierno del estado de Chiapas se ha[…] negado a investigar a sus funcionarios. 22. El Estado concluyó que la implementación de las medidas cautelares ha permitido evitar daños irreparables a Margarita Martínez Martínez, y Adolfo Guzmán Ordaz, así como a los niños Ada Saraí Martínez Martínez y Eduardo Abel León Martínez, y que no es pertinente en el

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