3 6. En realidad, hay fuertes razones que militan en favor de asumir, sobre este punto en particular, una posición distinta, más conforme y conducente a la realización del objeto y propósito de la Convención Americana, en lo que concierne al manejo de esta cuestión de procedimiento. Primeramente, bajo la Convención Americana, los dos órganos de supervisión, la Comisión y la Corte, tienen poderes definidos, aquel con la competencia de decidir sobre la admisibilidad de las peticiones o comunicaciones (artículos 46-47), y éste con la competencia (en casos contenciosos) de determinar si ha habido una violación de la Convención (artículos 62.1 y 62.3). La cuestión preliminar (procesal) de admisibilidad es una e indivisible: así como se consideran definitivas e inapelables las decisiones de la Comisión de inadmisibilidad de peticiones o comunicaciones, el rechazo por la Comisión de una objeción de no agotamiento de recursos internos debería asimismo considerarse definitiva y no susceptible de plantearse de nuevo por el Gobierno demandado en el procedimiento subsecuente ante la Corte. (Esto presupone naturalmente que las decisiones sobre la admisibilidad se basen en un examen cuidadoso y completo de los hechos de los casos por parte de la Comisión). Esta posición ayudaría a disminuir la desigualdad factual de status entre las presuntas víctimas y los Gobiernos demandados en el procedimiento ante la Corte, y parecería cumplir con los requisitos de pura lógica (dadas la unidad e indivisibilidad de jurisdicción) y del plan general de la Convención (en virtud del cual un caso puede someterse a la Corte sólo después de ser primero examinado por la Comisión). Nunca hubo la intención de que, en el mismo caso, se pudiera recurrir dos veces a la regla de los recursos internos, como objeción preliminar a la admisibilidad de peticiones o comunicaciones, es decir, de que el Gobierno demandado invocara o se aprovechara dos veces de dicha objeción, en los procedimientos primero ante la Comisión y luego ante la Corte. 7. En segundo lugar, el proceder de otra manera equivaldría a cambiar el énfasis, de la preocupación principal en asegurar una protección más eficaz de las víctimas de presuntas violaciones de derechos humanos hacia la preocupación más circunscrita con la estructura interna apropiada del organismo jurisdiccional internacional. No debería pasar desapercibido que la regla de los recursos internos no se ocupa de la estructura interna del organismo jurisdiccional internacional, sino que su propósito es de naturaleza distinta: como una excepción preliminar, a presentarse in limine litis, su objeto es ofrecer al Estado una oportunidad en esa etapa de remediar la presunta violación antes de que el órgano internacional en cuestión pueda decidir sobre el mérito de la denuncia. Así que no se trata de “restringir” los poderes de la Corte sobre el punto en cuestión, sino más bien de fortalecer el sistema de protección como un todo, de una manera benéfica para las presuntas víctimas, en la realización del objeto y propósito de los tratados sobre derechos humanos. 8. En tercer lugar, en respaldo adicional a esta tesis, que la Corte asuma una competencia de revisión en cuestiones de admisibilidad como la regla de los recursos internos parecería atentar contra la igualdad procesal y crear una disparidad entre las partes. Aunque el reclamante hubiera ganado su caso ante la Comisión, estaría rodeado de incertidumbres en cuanto al resultado del caso, y después de un litigio prolongado la Corte podría denegarle una sentencia sobre el mérito. ¿Por qué se le permitiría al Gobierno demandado impugnar ante la Corte el rechazo por la Comisión de una objeción de no agotamiento, si a la presunta víctima no se le permitiría impugnar ante la Corte el sostenimiento por la Comisión de una objeción de no agotamiento? Esto parece constituir una injusticia considerable, en detrimento de la presunta víctima.

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