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la violación señalada y que otorgue una justa compensación a los familiares de la
víctima”. Designó como sus delegados para que la representen a Oliver H. Jackman,
miembro; Edith Márquez Rodríguez, Secretaria ejecutiva y David J. Padilla,
Secretario ejecutivo adjunto.
3.
La petición formulada por la Comisión, junto con sus anexos, fue remitida al
Gobierno por la Secretaría de la Corte el 17 de septiembre de 1990.
4.
Mediante facsímile de 6 de noviembre de 1990 el Gobierno de Suriname
designó como agente al Licenciado Carlos Vargas Pizarro, de San José, Costa Rica.
5.
El Presidente de la Corte, mediante resolución de 12 de noviembre de 1990,
de común acuerdo con el agente de Suriname y los delegados de la Comisión y en
consulta con la Comisión Permanente de la Corte, señaló el 29 de marzo de 1991
como fecha límite para que la Comisión presentara la memoria a que se refiere el
artículo 29 del Reglamento y el 28 de junio de 1991 como fecha límite para que el
Gobierno presentara la contra-memoria a que se refiere el mismo artículo.
6.
Por nota de 12 de noviembre de 1990 el Presidente solicitó al Gobierno
designar Juez ad hoc para este caso. En comunicación de 13 de diciembre de 1990,
el agente informó a la Corte que el Gobierno nombró Juez ad hoc al profesor Antônio
A. Cançado Trindade, de Brasilia, Brasil.
7.
Por nota de 7 de febrero de 1991, la Comisión designó al profesor Claudio
Grossman como asesor legal para el presente caso.
8.
El agente, por escrito de 28 de junio de 1991, interpuso excepciones
preliminares al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento. El
Presidente de la Corte fijó el día 31 de julio de 1991 como fecha límite para que la
Comisión presentara una exposición escrita sobre las excepciones preliminares.
9.
El Presidente, por resolución de 3 de agosto de 1991, dispuso convocar a una
audiencia pública en la sede de la Corte para el día 2 de diciembre de 1991, a las
15:00 horas, con el fin de oír la posición de las partes sobre las excepciones
preliminares presentadas. En dicha resolución también citó a declarar, por solicitud
del Gobierno, como testigos sobre las excepciones preliminares a Ramón de Freitas,
Auditor Militar del Gobierno de Suriname y al doctor A. Vrede, patólogo del
Laboratorio Anatómico del Hospital de Paramaribo.
El Gobierno renunció
posteriormente a que dichas personas comparecieran como testigos.
En
comunicación de 28 de noviembre de 1991 el agente informó a la Corte que los
señores Ramón de Freitas, Albert Vrede y Fred M. Reid comparecerían “como parte
de la delegación de Suriname” y los presentó como Procurador de la República de
Suriname, patólogo y experto y Tercer Secretario de Embajada del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Suriname, respectivamente.
10.
La audiencia pública tuvo lugar en la sede de la Corte el día 2 de diciembre de
1991.
Comparecieron ante la Corte
por el Gobierno de Suriname:
Carlos Vargas Pizarro, agente