3 Ramón de Freitas Albert Vrede Fred M. Reid; por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Oliver H. Jackman, delegado David J. Padilla, delegado. II 11. La denuncia presentada ante la Comisión el 17 de diciembre de 1988 se refiere a la detención y posterior muerte del señor Asok Gangaram Panday en Suriname. Dicha denuncia fue hecha por el señor Leo Gangaram Panday, hermano del muerto. 12. Según el denunciante, el señor Asok Gangaram Panday fue detenido por la Policía Militar cuando llegó al Aeropuerto Zanderij en Paramaribo. Posteriormente la Policía Militar de Fort Zeelandia, donde se hallaba detenido, informó que se había ahorcado. 13. El 21 de diciembre de 1988 la Comisión solicitó al Gobierno información acerca de las circunstancias que rodearon la muerte de la presunta víctima. El 2 de mayo de 1989 el Gobierno informó sobre las gestiones realizadas para investigar las circunstancias de la detención. Agregó que efectivamente Asok Gangaram Panday, según la autopsia, se había suicidado. 14. De acuerdo con el artículo 50 de la Convención la Comisión adoptó, el 15 de mayo de 1990, el informe Nº 04/90 en el cual resolvió: 1. Declarar admisible el presente caso. 2. Declarar que las partes no pudieron concretizar un arreglo amistoso. 3. Declarar que el Gobierno de Suriname faltó a su deber de proteger los derechos y libertades contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y asegurar el goce de éstos, tal como lo prevéen (sic) los artículos 1 y 2 del instrumento mencionado. 4. Declarar que el Gobierno de Suriname ha violado los derechos humanos de la persona a que se refiere este caso, tal como lo proveen los artículos 1, 2, 4(01) (sic), 5(1), 5(2), 7(1), 7(2), 7(3), 25(1) y 25(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Recomendar al Gobierno de Suriname que tome las siguientes medidas:

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