3
Ramón de Freitas
Albert Vrede
Fred M. Reid;
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Oliver H. Jackman, delegado
David J. Padilla, delegado.
II
11.
La denuncia presentada ante la Comisión el 17 de diciembre de 1988 se
refiere a la detención y posterior muerte del señor Asok Gangaram Panday en
Suriname. Dicha denuncia fue hecha por el señor Leo Gangaram Panday, hermano
del muerto.
12.
Según el denunciante, el señor Asok Gangaram Panday fue detenido por la
Policía Militar cuando llegó al Aeropuerto Zanderij en Paramaribo. Posteriormente la
Policía Militar de Fort Zeelandia, donde se hallaba detenido, informó que se había
ahorcado.
13.
El 21 de diciembre de 1988 la Comisión solicitó al Gobierno información
acerca de las circunstancias que rodearon la muerte de la presunta víctima. El 2 de
mayo de 1989 el Gobierno informó sobre las gestiones realizadas para investigar las
circunstancias de la detención. Agregó que efectivamente Asok Gangaram Panday,
según la autopsia, se había suicidado.
14.
De acuerdo con el artículo 50 de la Convención la Comisión adoptó, el 15 de
mayo de 1990, el informe Nº 04/90 en el cual resolvió:
1. Declarar admisible el presente caso.
2. Declarar que las partes no pudieron concretizar un arreglo
amistoso.
3. Declarar que el Gobierno de Suriname faltó a su deber de
proteger los derechos y libertades contenidas en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y asegurar el goce de éstos, tal
como lo prevéen (sic) los artículos 1 y 2 del instrumento mencionado.
4. Declarar que el Gobierno de Suriname ha violado los
derechos humanos de la persona a que se refiere este caso, tal como
lo proveen los artículos 1, 2, 4(01) (sic), 5(1), 5(2), 7(1), 7(2), 7(3),
25(1) y 25(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5. Recomendar al Gobierno de Suriname que tome las
siguientes medidas: