4
a.
De (sic) cumplimiento a los artículos 1 y 2 de la
Convención, asegurando el respeto y goce de los
derechos contenidos en ella.
b.
Realice una investigación
sobre
los
hechos
denunciados, a fin de procesar y sancionar a los
responsables.
c.
Adopte las medidas necesarias para evitar la comisión
de hechos similares en lo sucesivo.
d.
Pague una justa indemnización a las partes lesionadas.
6. Transmitir el presente informe al Gobierno de Suriname para
que éste se pronuncie sobre las medidas adoptadas para cumplir con
las recomendaciones contenidas en este informe, dentro del plazo de
90 días contados a partir de la fecha de remisión. El Gobierno no está
facultado para publicar el presente informe, conforme a lo estipulado
en el artículo 47.6 del Reglamento de la Comisión.
7. Someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, si el Gobierno no cumple las
recomendaciones señaladas en el inciso 5.
15.
El 27 de agosto de 1990 la Comisión sometió el caso a consideración de la
Corte.
III
16.
La Corte es competente para conocer del presente caso. Suriname es Estado
Parte de la Convención desde el 12 de noviembre de 1987 y aceptó la competencia
contenciosa de la Corte a que se refiere el artículo 62 de la Convención en la misma
fecha.
IV
17.
En su escrito de 28 de junio de 1991 el Gobierno se refiere a algunos
aspectos de forma aunque sin calificarlos de excepciones preliminares. En la
audiencia el agente manifestó expresamente que no lo eran. No obstante, como de
una manera u otra esos “aspectos de forma” podrían afectar la admisibilidad y en el
escrito se solicitó expresamente a la Corte que se pronuncie sobre ellos, el tribunal
se referirá a ellos a continuación. Dichos aspectos son la falta de firma en memorial
ante la Corte, la representación de la Comisión en este caso contencioso y la
presencia del representante de la víctima en la delegación de la Comisión.
18.
La Corte ya ha dicho que
en la jurisdicción internacional, la inobservancia de ciertas formalidades no siempre
es relevante, pues lo esencial es que se preserven las condiciones necesarias para
que los derechos procesales de las partes no sean disminuidos o desequilibrados, y
para que se alcancen los fines para los cuales han sido diseñados los distintos