11 B.2 Consideraciones de la Corte 29. La Convención atribuye a la Corte plena jurisdicción sobre todas las cuestiones relativas a un caso sujeto a su conocimiento, incluso aquellas cuestiones sustantivas y procesales en las que se funda la posibilidad de que ejerza su competencia 18. Lo anterior no supone necesariamente revisar el procedimiento que se llevó a cabo ante la Comisión 19, salvo en aquellos casos en que alguna de las partes alegue fundadamente que exista un error grave que vulnere su derecho de defensa 20. Asimismo, la Corte debe guardar un justo equilibrio entre la protección de los derechos humanos, fin último del sistema interamericano, y la seguridad jurídica y equidad procesal que aseguran la estabilidad y confiabilidad de la tutela internacional 21. Por consiguiente, tal como ha sido la jurisprudencia reiterada de este Tribunal, la parte que afirma que una actuación de la Comisión durante el procedimiento ante la misma ha sido llevada de manera irregular afectando su derecho de defensa debe demostrar efectivamente tal perjuicio 22. A este respecto, no resulta suficiente una queja o discrepancia de criterios en relación con lo actuado por la Comisión Interamericana 23. 30. La Corte analizará los argumentos presentados por el Estado en forma de segunda y tercer excepciones preliminares, a saber: 1) alegada insuficiente motivación por parte de la Comisión Interamericana acerca de las violaciones declaradas en su Informe; 2) alegada indefensión del Estado al no haber sido notificado del voto disidente de tres Comisionados a la sentencia; 3) alegada acumulación injustificada de la admisibilidad con el fondo en el Informe de la Comisión; y 4) alegada realización de consideraciones que corresponden a los tribunales internos en el Informe de la Comisión. 31. En cuanto al primer alegato del Estado, sobre una supuesta insuficiente motivación acerca de las violaciones declaradas por la Comisión Interamericana en su Informe, la Corte recuerda que mientras la Convención Americana exige, de forma expresa, la motivación en los fallos de este Tribunal, este requisito no está contemplado en el referido instrumento internacional en relación con los informes de la Comisión 24, ni se encuentra en el Reglamento de la Comisión vigente al momento que emitió su Informe en este caso 25, sin perjuicio de lo cual la motivación 18 Cfr., en similar sentido, Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr.19. Ver también Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 29, y Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 20. 19 Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 66; y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 37. 20 Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, supra, párr.66; y Caso Cruz Sánchez vs. Perú, supra, párr. 37. 21 Cfr. Caso Cayara Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de febrero de 1993. Serie C No. 14, párr. 63; y Caso Cruz Sánchez vs. Perú, supra, párr. 37 22 Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos, supra, párr. 42; y Caso Cruz Sánchez vs. Perú, supra, párr. 38 23 Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos, supra, párr. 42, y Caso Cruz Sánchez vs. Perú, supra, párr. 38 24 En relación con el Informe del artículo 50, la Convención establece que la Comisión “redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus conclusiones”. Por otra parte, el artículo 66.1 de la Convención establece que: “[e]l fallo de la Corte será motivado”. 25 El artículo 43 del Reglamento de la Comisión de 2009 establecía que: “[l]a Comisión deliberará sobre el fondo del caso, a cuyo efecto preparará un informe en el cual examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la información obtenida durante audiencias y observaciones in loco. Asimismo, la Comisión podrá tener en cuenta otra información de público conocimiento”, mientras que el artículo 44 establecía que: “[s]i [la Comisión] establece una o más violaciones, preparará un informe preliminar con las proposiciones y recomendaciones que juzgue pertinentes y lo transmitirá al Estado en cuestión”.

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