20 60. Por otro lado, el 26 de octubre de 1992 el Juzgado Primero del Primer Distrito de la Policía Nacional, en Quito, correspondiente al fuero policial, bajo la normativa del Código Penal de la Policía Nacional, dictó auto cabeza de proceso en contra de Guillermo Cortez Escobedo y ordenó su detención preventiva, así como la realización de distintas diligencias 61. 61. El 29 de octubre de 1992 se realizó el reconocimiento judicial del lugar de los hechos “ubicado en el Barrio Unidos Somos Más, sector de CODESA, de la ciudad y Provincia de Esmeraldas” 62. 62. El 6 de noviembre de 1992 el Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas ordenó el reconocimiento médico legal de Segundo Rafael Mosquera Sosa, el cual se realizó el día 19 de los mismos mes y año 63. 63. El 28 de diciembre de 1992, luego de varias diligencias de recepción de testimonios, se ordenó el cierre del sumario, acto que fue objetado por el policía Cortez y fue posteriormente revocado el 4 de enero de 1993 64. 64. El 8 de enero de 1993 el policía Cortez solicitó al Juzgado Tercero que se realizara nuevamente el reconocimiento judicial del lugar de los hechos y que se nombraran otros peritos, lo cual fue aceptado 65. B.2.i. Conflicto de competencias entre el fuero policial y ordinario 65. Paralelamente, el 13 de enero de 1993 el Juzgado Primero del Primer Distrito de la Policía Nacional, correspondiente al fuero policial, ordenó que se practicara el reconocimiento judicial del lugar de los hechos y, en oficio separado, ordenó la diligencia del reconocimiento pericial del arma de fuego. Además, al día siguiente dictó nuevo auto cabeza del proceso contra el imputado y solicitó al Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas se inhibiera de continuar en el conocimiento de la causa penal 66. 66. El 29 de enero de 1993, con base en el inciso primero del artículo 455 del Código de Procedimiento Penal 67, el Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas se inhibió de seguir Esmeraldas (expediente de prueba, folios 3053 y 3066) 61 Cfr. Auto cabeza de proceso de 26 de octubre de 1992 del Juzgado Primero del Primer Distrito de la Policía Nacional (expediente de prueba, folios 3113 a 3116). 62 Cfr. Acta de 29 de octubre de 1992 de reconocimiento judicial de los hechos del Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas (expediente de prueba, folios 3073 y 3074). 63 Cfr. Auto de 6 de noviembre de 1992 del Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas (expediente de prueba, folios 3081 y 3082) 64 Cfr. Auto de 28 de diciembre de 1992 del Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas (expediente de prueba, folios 3106 a 3108) 65 Cfr. Escrito de 8 de enero de 1993 dirigido al Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas (expediente de prueba, folio 3111) 66 Cfr. Auto de 13 de enero de 1992 del Juzgado Primero del Primer Distrito de la Policía Nacional; y Oficio 9300147-JI-PD de 14 de enero de 1993 del Juzgado Primero del Primer Distrito de la Policía Nacional dirigido al Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas (expediente de prueba, folios 3117 y 3131). 67 El artículo 455 del Código de Procedimiento Penal establecía que “cuando se tratare de procesos por delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, en ejercicio de sus funciones específicas o con ocasión de tal ejercicio, serán conocidos y sustanciados por sus jueces especiales, conforme al Código Penal Militar y el de Procedimiento Penal Militar, Código Penal de la Policía Nacional y el de Procedimiento Penal de la Policía Nacional”.

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