25 expuesto en función de lo dispuesto en el Art.332 del Código de Procedimiento Penal, que textualmente dice: “Tanto para la absolución como para la condena se necesitan dos votos. Si la mayoría hubiere condenado, pero se produjere disparidad en la tipificación del delito, en la calificación de la responsabilidad o en la gradación de la pena, se aplicará lo que fuere más favorable al reo.” – Siendo así la pena a imponerse al encausado Guillermo Cortéz Escobedo, es la que ha establecido en el proyecto formulado por el Vocal Tercero, Dr. Thelmo Palomeque Medina” 97. 80. Ante una solicitud del imputado para que se aclarara y ampliara la sentencia referida, el 20 de diciembre de 1995 el Tribunal Penal de Esmeraldas decidió lo siguiente: “Efectivamente en providencia de 17 de noviembre de 1995 […] por lapsus mecanográfico se distorsionó la autoría de los votos condenatorios, así como no se determinó la pena específica que debía cumplir el procesado. Por lo expuesto se amplía la providencia referida en el sentido de que el voto del señor Presidente del Tribunal, [Eugenio Jijón Guerrero,] califica el hecho como homicidio simple de conformidad con el Art. 449 del Código Penal, imponiendo la pena de ocho años de reclusión mayor ordinaria; y el señor Vocal Tercero tipifica el hecho como homicidio inintencional, previsto y reprimido en el Art.460 del mismo cuerpo de leyes, imponiendo la pena de dieciocho meses de prisión correccional, que es la pena que debe cumplir el sentenciado Guillermo Cortez Escobedo atento a lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 332 del Código Procesal Penal”98. 81. El 22 de noviembre de 1995 Guillermo Cortez Escobedo interpuso recursos de nulidad y casación en contra de la sentencia, por considerar que el Tribunal Penal de Esmeraldas no era competente y debía conocer un juzgado de policía 99. Al día siguiente, el Agente Fiscal Tercero de lo Penal de Esmeraldas interpuso recurso de casación, por considerar que el tribunal incurrió en “[a]plicación indebida, falta de aplicación [y] errónea interpretación de las normas del derecho [… y] de los preceptos jurídicos aplicables para la valoración de la prueba” 100. 82. El 2 de enero de 1996 el Tribunal Penal de Esmeraldas señaló que “se constata que el procesado Guillermo Cortez Escobedo, ha cumplido la pena de dieciocho meses de prisión impuesta por este Tribunal”, pues ya había permanecido en calidad de detenido por un tiempo de tres años y tres meses, y le aceptó la petición de fianza ex-carcelaria 101. En la misma fecha, una vez verificada la realización del depósito judicial, el Tribunal Penal de Esmeraldas ordenó su libertad 102. El 4 de enero siguiente remitió los autos a la Corte Superior de Justicia de Esmeraldas para su resolución 103. 83. El 16 de abril de 1999 el Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional “resolvió incluir […] a Guillermo Cortez Escobedo en la cuota de eliminación”, entre otras cosas, debido a que “[n]o [fue] calificado idóneo para el ascenso […] por estar enjuiciado […] por [u]n juicio penal por muerte”. Fue dado de baja de las filas policiales el 28 de febrero de 2000, por el Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, por hallarse inmerso en la cuota de 97 Cfr. Auto de 17 de noviembre de 1995 del Tribunal Penal de Esmeraldas (expediente de prueba, folio 3243). 98 Cfr. Auto de 20 de diciembre de 1995 del Tribunal Penal de Esmeraldas (expediente de prueba, folio 3275). 99 Cfr. Apelación y recurso de nulidad de Guillermo Cortez Escobedo de 22 de noviembre de 1995 contra la sentencia del Tribunal Penal de Esmeraldas de 17 de noviembre de 1995 (expediente de prueba, folio 3260). 100 Cfr. Recurso de casación del Agente Fiscal Tercero de lo Penal de Esmeraldas de 23 de noviembre de 1995 (expediente de prueba, folio 3262). 101 Cfr. Auto de 2 de enero de 1996 del Tribunal Penal de Esmeraldas (expediente de prueba, folio 3283). 102 Cfr. Certificado de depósito judicial de 2 de enero de 1996 del Banco Central del Ecuador (expediente de prueba, folio 3287); auto del Tribunal Penal de Esmeraldas de 2 de enero de 1996 (expediente de prueba, folio 3288), y boleta constitucional de libertad No. 001-06-TPE de 2 de enero de 1996 emitida por el Tribunal Penal de Esmeraldas (expediente de prueba, folio 3290). 103 Cfr. Auto de 4 de enero de 1996 del Tribunal Penal de Esmeraldas (expediente de prueba, folio 3291).

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