42 los hechos violatorios a los derechos humanos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo auxiliados por el poder público, lo que compromete la responsabilidad internacional del Estado 153. 135. Asimismo, la Corte ha señalado que, para que una investigación sea efectiva en los términos de la Convención, debe llevarse a cabo con la debida diligencia, la cual exige que el órgano que investiga lleve a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue 154. Es decir que debe sustanciarse “por todos los medios legales disponibles y [estar] orientada a la determinación de la verdad” 155. Este deber involucra a toda institución estatal 156, tanto judicial como no judicial, por lo que la debida diligencia se extiende también a los órganos no judiciales a los que, en su caso, corresponda la investigación previa al proceso, realizada para determinar las circunstancias de una muerte y la existencia de suficientes indicios para interponer una acción penal. Sin el cumplimiento de estas exigencias, el “Estado no podrá posteriormente ejercer de manera efectiva y eficiente su facultad acusatoria y los tribunales no podrán llevar a cabo el proceso judicial que este tipo de violaciones requiere” 157. 136. En relación con lo anterior, la Corte recuerda que la referida obligación de investigar es de medio o comportamiento y que no necesariamente es incumplida por el solo hecho de que la investigación no produzca un resultado satisfactorio. En este sentido, las diligencias realizadas para la investigación de los hechos deben ser valoradas en su conjunto y, si bien no compete a la Corte, en principio, resolver la procedencia de las medidas de investigación 158, corresponde observar si esa obligación estatal ha sido cumplida diligentemente para evitar la impunidad 159. 137. La Corte ha establecido que la eficiente determinación de la verdad en el marco de la obligación de investigar una muerte debe mostrarse desde las primeras diligencias con toda acuciosidad 160. En la investigación de la muerte violenta de una persona, es crucial la importancia que tienen las primeras etapas de la investigación y el impacto negativo que las omisiones e irregularidades en tales etapas puede tener en las perspectivas reales y efectivas de esclarecer el hecho 161. En este sentido, este Tribunal ha especificado los principios rectores que son precisos observar en una investigación cuando se está frente a una muerte violenta, tal como se desprende de los hechos del presente caso. Las autoridades estatales que conducen una investigación de este tipo deben realizar como mínimo, inter alia: i) identificar a la víctima; ii) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar No. 147, párr. 91; y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela, supra, párr. 216. 153 Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. supra, párr. 91; y Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, supra, párr. 102. 154 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 83, y Caso Gutiérrez y Familia, supra, párr. 98. 155 Caso Velásquez Rodríguez, Fondo, supra, párr. 177, y Veliz Franco y otros, supra, párr. 183. 156 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez, supra, párr. 110, y Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 27 de noviembre de 2012. Serie C No. 256, párr. 122. 157 Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr.133. 158 Cfr. Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Fondo, supra, párr. 153; y Caso Tarazona Arrieta y otros vs. Perú, supra, párr. 124. 159 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra, párr. 319, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela, supra párr. 216. 160 489. 161 Cfr. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 191; y Caso Rodríguez Vera y otros, supra, párr. Cfr. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 120

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