9 una excepción preliminar, ya que deberá considerar el fondo del asunto y determinar si el derecho convencional fue violado o no 16. 23. De tal manera, la Corte considera que los argumentos presentados por el Estado guardan relación con las alegadas violaciones de los derechos establecidos en los artículos 4.1, 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en cuanto a la obligación de investigar los hechos y de procesar y, en su caso, sancionar al responsable, así como de reparar las consecuencias de los mismos. Es decir, según lo señalado (supra párr. 18), el planteamiento del Estado no constituye una excepción preliminar. La determinación de si las actuaciones del agente policial y de los órganos judiciales constituyeron o no violaciones de las obligaciones internacionales del Estado corresponde, naturalmente, al fondo del asunto. En consecuencia, el planteamiento del Estado es improcedente 17. B. Segunda y tercera excepciones preliminares: alegada nulidad del Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión y alegada violación del principio de legalidad en las actuaciones de la Comisión B.1 Argumentos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes 24. El Estado interpuso una segunda excepción preliminar, mediante la cual solicitó la “nulidad” del Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión por considerar que ésta incurrió en una falta de motivación del mismo, lo cual habría “lesionado irreparablemente el derecho de defensa del Estado”. Según el Estado, de la simple lectura del informe se deduce que la Comisión no motivó su resolución, ya que realizó una confusa exposición de argumentos jurídicos con base en los cuales concluyó sin fundamento que existieron una serie de vulneraciones de la Convención, en particular en lo relativo a la aplicación de los estándares sobre uso de la fuerza bajo el artículo 4 de la Convención. Además, alegó que la Comisión analizó conjuntamente los artículos 8 y 25 de la Convención, sin realizar “un análisis de la vulneración de cada uno de los artículos, en razón de haberlos ilegítimamente integrado, a pesar de que cada uno posee y merece su estudio individual, por sus características diferentes”. Con base en lo anterior, el Estado solicitó a esta Corte que declare “su incompetencia para conocer del caso, en razón de la violación al deber de motivación que invalida el Informe, el cual es pre-requisito para pasar el caso a la Corte”. 25. Por último, el Estado interpuso una tercera excepción preliminar, en la cual alegó que la Comisión, “al emitir su informe, ha cometido una sinnúmero de irregularidades que por la afectación que causan al derecho a la defensa del Estado, tornan nulo el procedimiento interamericano, llevando a la conclusión lógica de que, si el trámite de un caso ante la Comisión es requisito ineludible para que un caso llegue a la Corte lnteramericana, dadas las anomalías que nulitan [sic] el procedimiento; y ocasiona que el Tribunal deba declarar su incompetencia”. 16 17 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra, párr. 19. En el caso de los Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala, la Corte consideró que “la demanda presentada por la Comisión Interamericana no pretend[ía] la revisión del fallo de la Corte Suprema de Guatemala sino que solicita[ba] que se declar[ara] que el Estado violó varios preceptos de la Convención Americana por la muerte de las [presuntas víctimas], que atribu[ía] a miembros de la policía de ese Estado y que por lo tanto exist[ía] responsabilidad de éste”, por lo cual “se trata de una cuestión que corresponde al fondo de este asunto, y, por ello, la Corte considera que la excepción no es preliminar sino más bien cuestión efectivamente vinculada al fondo de la controversia”, con base en lo cual fue declarada improcedente. Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Excepciones Preliminares. Sentencia de 11 de septiembre de 1997. Serie C No. 32, párrs. 17-20. En similar sentido, ver Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 23; y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012. Serie C No. 240, párr. 41.

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