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refieren únicamente al peso o valor probatorio de dicha documentación, por lo que la Corte
incorpora la referida documentación al expediente en aplicación del artículo 58 del Reglamento,
únicamente en la medida en que contribuya a explicar lo alegado por el Estado en relación con
las solicitudes de información de los Jueces durante la audiencia.
41. Por otro lado, junto con sus alegatos finales escritos el Estado remitió una “ampliación del
peritaje” rendido en la audiencia pública por Pier Pigozzi. Si bien en otros casos la Corte ha
admitido la presentación de documentos complementarios a los peritajes que fueron rendidos
en audiencia, en el presente caso ese documento fue presentado extemporáneamente junto
con los alegatos finales escritos, motivo por el cual es inadmisible 33.
42. Por su parte, los representantes presentaron determinada documentación junto con sus
alegatos finales escritos 34 y, adicionalmente, remitieron comprobantes de gastos en los que
incurrieron por el trámite del proceso ante la Corte. El Estado y la Comisión tuvieron oportunidad
de presentar sus observaciones sobre dicha información y documentación. El Estado presentó
observaciones y solicitó que tales documentos no sean admitidos 35.
43. Al respecto, la Corte hace notar que los documentos aportados por los representantes
datan de fechas anteriores al sometimiento mismo del caso ante la Corte, sin que hayan
justificado la presentación de los mismos fuera del momento procesal establecido en el artículo
40.2 del Reglamento, a saber, en razones de fuerza mayor o impedimento grave. Además,
varios de los documentos presentados se refieren a cuestiones que están fuera del marco
fáctico del presente caso (infra párr. 48). En consecuencia, la Corte no incorpora tales
documentos al acervo probatorio.
44. Por otro lado, la Corte admite la documentación aportada por los representantes para
justificar los gastos en que habrían incurrido para atender el trámite del proceso ante la Corte,
por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, declaraciones juradas, pasaporte y visa. No
obstante, la Corte no admite como prueba un supuesto contrato suscrito entre una abogada y
la organización representante de las presuntas víctimas en este caso para la búsqueda de
familiares del señor García Ibarra en la ciudad de Esmeraldas, ni el informe de la abogada
contratada, los cuales datan de septiembre de 2012, sin que hayan explicado por qué no
pudieron aportarlo oportunamente junto con su escrito de solicitudes y argumentos y sin que
hayan justificado su presentación extemporánea en razones de fuerza mayor o impedimento
grave.
33
En similar sentido, cfr. Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 02 de septiembre de 2015. Serie C No. 300, párr. 14.
34
Los representantes presentaron la siguiente documentación: FLACSO Ecuador: Informe de seguridad
ciudadana y violencia 1990-1999; informe del Departamento de Seguridad Pública de la Secretaría General de la OEA
denominado “Definición y Categorización de Pandillas” de junio de 2007; notas de prensa tituladas “Y Las Pandillas De
Esmeraldas”, “Menor torturado”, “Abuso policial”, “Estudiante preso”, “El fútbol ayuda a frenar la violencia en
Esmeraldas”, y “Esmeraldas: identifican barrios peligrosos”; contrato de prestación de servicios profesionales entre
CEDHU y una abogada; e informe de la abogada.
35
El Estado alegó que un supuesto contexto en que habrían ocurrido los hechos del caso (presentado por los
representantes) no conforma el marco fáctico del mismo, por lo cual los anexos 1 a 8 a dicho escrito no pueden ser
incluidos en el trámite por ser ajenos a la litis. El Estado señaló que los representantes han incluido un conjunto de
anexos que están relacionados con un diagnóstico de la situación de violencia nacional y en menor grado local sobre la
provincia de Esmeraldas en el Ecuador, ninguno de los cuales refiere una situación jurídica relevante aplicable al caso.
Respecto del anexo 9 al escrito de los representantes, referente a un contrato suscrito entre una abogada y la
organización representante de las presuntas víctimas en este caso para la búsqueda de familiares del señor García
Ibarra en la ciudad de Esmeraldas, el Estado alegó que el objeto del contrato es “una práctica usual y regular de
cualquier abogado que desea representar a personas naturales o colectivos”, por lo que tal contrato “no reporta
utilidad alguna al caso”.