16 procedencia de alegatos relativos al marco fáctico en resguardo del equilibrio procesal de las partes 41. En el presente caso, si bien la Comisión destacó, en sus consideraciones relativas a la alegada violación del derecho a la vida, que el agente policial acusado hizo referencia a los adolescentes como un grupo de pandilleros, en el Informe de Admisibilidad y Fondo no hay referencias de hecho al contexto o situación general planteadas por los representantes. En sus alegatos finales, los representantes aportaron algunas referencias sobre el alegado contexto mediante documentación que no ha sido admitida como prueba (supra párr. 43). Por ende, sin perjuicio de referirse al contexto específico en que sucedieron los hechos del presente caso, de ser ello pertinente, la Corte no tomará en cuenta el contexto más amplio alegado por los representantes. VII HECHOS 49. En este capítulo la Corte expondrá los hechos del presente caso, según el marco fáctico establecido en el Informe de la Comisión, incluyendo los expuestos por las partes que permitan explicar, aclarar o desestimar ese marco fáctico. A. La muerte de José Luis García Ibarra 50. José Luis García Ibarra era un adolescente de 16 años de edad al momento de su muerte. Cursaba estudios de secundaria y laboraba como vendedor en un almacén 42. Sus familiares son: Pura Vicenta Ibarra Ponce (madre), Alfonso Alfredo García Macías (padre) y Ana Lucía, Lorena Monserrate, Luis Alfonso, Santo Gonzalo, Juan Carlos y Alfredo Vicente García Ibarra (hermanos). 51. El martes 15 de septiembre de 1992, entre las 20:00 y 20:30 horas, José Luis García Ibarra se encontraba en una esquina en el barrio de Codesa, perteneciente a la Parroquia Vuelta Larga de la ciudad de Esmeraldas, junto con Cristian Cristobal Rivadeneira Medina, Byron Rolando Saa Macías y Segundo Rafael Mosquera Sosa. Este último se recuperaba de dos operaciones. Al lugar llegó el agente de la Policía Nacional Guillermo Segundo Cortez Escobedo junto con otro hombre y, tras una discusión con Segundo Rafael Mosquera Sosa, a quien le manifestó “a ti te ando buscando”, le propinó varios golpes en el abdomen y “cachazos” con un revólver. Fue entonces cuando el policía disparó su arma de dotación oficial (revólver calibre 38 largo Smith Wesson número AEB 5495), impactando a José Luis García Ibarra, causándole la muerte 43. La causa de la muerte fue “hemorragia intracraneana con laceración encefálica u multifractura de cráneo, producida por proyectil único de arma de fuego, de adelante [a] atrás. De arriba [a] abajo, ligeramente de arriba [a] abajo y ligeramente de derecha a izquierda” 44. 52. Segundo Guillermo Cortez Escobedo, entonces policía rural, al momento de los hechos se encontraba asignado por 15 días a reforzar la plaza del Comando Provincial de Policía de 41 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 58, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 37. 42 Cfr. dictamen del Agente Fiscal Tercero de lo Penal de Esmeraldas de 16 de marzo de 1994; declaración de Vicenta Ibarra Ponce ante la Comisaría Primera de la Policía Nacional de fecha 16 de septiembre de 1992; identificación de José Luis García Ibarra de 27 de mayo de 1992; y certificado laboral de 16 de septiembre de 1992 emitido por Eduardo Bolaños Pineda (expediente de prueba, ff. 2990-2998 y 2919-2931). 43 Cfr. sentencia del presidente y sentencia del vocal tercero del Tribunal Penal de Esmeraldas de 17 de noviembre de 1995 (expediente de prueba, ff. 3243 a 3255). 44 Cfr. Acta de reconocimiento, identificación y autopsia de José Luis García Ibarra suscrito por el Comisario Primero de Policía Nacional y el médico perito de 17 de septiembre de 1992; y acta de autopsia de 18 de septiembre de 1992 (expediente de prueba, f. 2997 y 3010).

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