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procedencia de alegatos relativos al marco fáctico en resguardo del equilibrio procesal de las
partes 41. En el presente caso, si bien la Comisión destacó, en sus consideraciones relativas a la
alegada violación del derecho a la vida, que el agente policial acusado hizo referencia a los
adolescentes como un grupo de pandilleros, en el Informe de Admisibilidad y Fondo no hay
referencias de hecho al contexto o situación general planteadas por los representantes. En sus
alegatos finales, los representantes aportaron algunas referencias sobre el alegado contexto
mediante documentación que no ha sido admitida como prueba (supra párr. 43). Por ende, sin
perjuicio de referirse al contexto específico en que sucedieron los hechos del presente caso, de
ser ello pertinente, la Corte no tomará en cuenta el contexto más amplio alegado por los
representantes.
VII
HECHOS
49. En este capítulo la Corte expondrá los hechos del presente caso, según el marco fáctico
establecido en el Informe de la Comisión, incluyendo los expuestos por las partes que permitan
explicar, aclarar o desestimar ese marco fáctico.
A. La muerte de José Luis García Ibarra
50. José Luis García Ibarra era un adolescente de 16 años de edad al momento de su
muerte. Cursaba estudios de secundaria y laboraba como vendedor en un almacén 42. Sus
familiares son: Pura Vicenta Ibarra Ponce (madre), Alfonso Alfredo García Macías (padre) y
Ana Lucía, Lorena Monserrate, Luis Alfonso, Santo Gonzalo, Juan Carlos y Alfredo Vicente
García Ibarra (hermanos).
51. El martes 15 de septiembre de 1992, entre las 20:00 y 20:30 horas, José Luis García
Ibarra se encontraba en una esquina en el barrio de Codesa, perteneciente a la Parroquia
Vuelta Larga de la ciudad de Esmeraldas, junto con Cristian Cristobal Rivadeneira Medina,
Byron Rolando Saa Macías y Segundo Rafael Mosquera Sosa. Este último se recuperaba de dos
operaciones. Al lugar llegó el agente de la Policía Nacional Guillermo Segundo Cortez Escobedo
junto con otro hombre y, tras una discusión con Segundo Rafael Mosquera Sosa, a quien le
manifestó “a ti te ando buscando”, le propinó varios golpes en el abdomen y “cachazos” con un
revólver. Fue entonces cuando el policía disparó su arma de dotación oficial (revólver calibre
38 largo Smith Wesson número AEB 5495), impactando a José Luis García Ibarra, causándole
la muerte 43. La causa de la muerte fue “hemorragia intracraneana con laceración encefálica u
multifractura de cráneo, producida por proyectil único de arma de fuego, de adelante [a] atrás.
De arriba [a] abajo, ligeramente de arriba [a] abajo y ligeramente de derecha a izquierda” 44.
52. Segundo Guillermo Cortez Escobedo, entonces policía rural, al momento de los hechos se
encontraba asignado por 15 días a reforzar la plaza del Comando Provincial de Policía de
41
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 58, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 37.
42
Cfr. dictamen del Agente Fiscal Tercero de lo Penal de Esmeraldas de 16 de marzo de 1994; declaración de
Vicenta Ibarra Ponce ante la Comisaría Primera de la Policía Nacional de fecha 16 de septiembre de 1992;
identificación de José Luis García Ibarra de 27 de mayo de 1992; y certificado laboral de 16 de septiembre de 1992
emitido por Eduardo Bolaños Pineda (expediente de prueba, ff. 2990-2998 y 2919-2931).
43
Cfr. sentencia del presidente y sentencia del vocal tercero del Tribunal Penal de Esmeraldas de 17 de
noviembre de 1995 (expediente de prueba, ff. 3243 a 3255).
44
Cfr. Acta de reconocimiento, identificación y autopsia de José Luis García Ibarra suscrito por el Comisario
Primero de Policía Nacional y el médico perito de 17 de septiembre de 1992; y acta de autopsia de 18 de septiembre
de 1992 (expediente de prueba, f. 2997 y 3010).