64 que la Corte ordene que en concepto de costas y gastos se pague al CEDHU la cantidad de 15.000 dólares, indicando que luego aportarían las pruebas y el detalle de estos últimos gastos. En sus alegatos finales escritos, los representantes manifestaron que, por el transcurso del tiempo no tienen comprobantes de los gastos, con excepción de los gastos incurridos para localizar a los familiares con los cuales se había perdido contacto, por lo cual se contrató a una persona por el valor de US$1.200,00 y de los gastos incurridos por el trámite del proceso ante la Corte 220, los cuales estimaron en un valor de US$2.068,63. En total, solicitaron a la Corte que “en equidad disponga el reintegro a la CEDHU de un valor de 18.000 dólares por la defensa del caso ante la Comisión y Corte”. 214. En su escrito de contestación, el Estado alegó que “en virtud de la falta de documentación probatoria vinculada a los rubros solicitados, el monto no debería ser superior a US$10.000,00”. Sin embargo, en sus alegatos finales escritos, el Estado manifestó que, después de escuchar las declaraciones de la madre de José Luis García, en las cuales indicó que el acuerdo extrajudicial sirvió para cancelar los gastos de los honorarios del abogado que tramitó la causa en el ámbito interno, estima que se debería evaluar lo solicitado por CEDHU y en tal sentido el monto debería ser de US$5.000,00. Consideraciones de la Corte 215. La Corte ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento 222 ante esta Corte” 221. La Corte reitera que conforme a su jurisprudencia , las costas y los gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los 223 mismos . 216. En cuanto al reembolso de gastos, corresponde a la Corte apreciar prudentemente su alcance, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 224. 220 Señalaron gastos y pago en Consulado de Costa Rica para visa, así como pasaporte, de Vicenta Ibarra; pasaje Esmeraldas-Quito y viceversa de Vicenta Ibarra para cita Consulado; Pasaporte señora Vicenta Ibarra; declaraciones juramentadas ante notario de tres testigos; movilización aeropuerto Quito; pasaje Esmeraldas Quito y viceversa Vicenta Ibarra viaje a Costa Rica; transporte; alimentación y costos de pasajes de avión y hospedaje para desplazarse a la sede de la Corte para Vicenta Ibarra y César Duque. 221 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 275, y Caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, supra, párr. 420. 222 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 79, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 330. 223 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, supra, párr. 275, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, supra, párr. 347. 224 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 82, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, supra, párr. 347.

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