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6.
La Comisión se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución
amistosa, para lo cual las invitó a una audiencia pública el 16 de septiembre de 1994,
en la sede de la Comisión. En esta audiencia, Guatemala opuso la excepción de no
agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna y solicitó a la Comisión que diera
por terminada su intervención en el trámite de solución amistosa.
7.
En una nueva audiencia, celebrada a solicitud del peticionario el 14 de febrero
de 1995, según la Comisión, Guatemala rechazó de nuevo la propuesta para una
solución amistosa del caso, presentó una nueva versión sobre el trámite que se seguía
en la jurisdicción interna e invocó de nuevo la excepción de no agotamiento de los
recursos internos.
8.
El 15 de febrero de 1995 la Comisión aprobó el Informe No. 5/95, que en su
parte dispositiva resolvió:
RECOMENDAR
1.
Que el Estado de Guatemala acepte su responsabilidad objetiva por el
asesinato del Sr. Nicholas Blake, su desaparición y el encubrimiento de su
asesinato; y efectúe las reparaciones correspondientes a sus derechohabientes;
2.
Que el Estado de Guatemala sobre la base de la prueba ya existente y la
obtenible de acuerdo a su legislación, identifique, procese, detenga y castigue a
los responsables de la muerte del Sr. Nicholas Blake;
3.
Que el Estado de Guatemala sobre la base de la prueba ya existente y la
obtenible de acuerdo a su legislación identifique, procese, detenga y castigue a
los responsables del encubrimiento y obstaculización del proceso judicial relativo
a la desaparición y muerte del Sr. Nicholas Blake;
4.
Que el Estado de Guatemala tome las medidas de toda índole necesarias
para evitar la repetición de estos tipos de violaciones, incluyendo los abusos por
parte de los Patrulleros Civiles, el encubrimiento por parte de autoridades civiles
y militares, y la falta de proceso judicial efectivo;
5.
Transmitir en forma confidencial este Informe redactado de acuerdo al
Art. 50 al Gobierno el cual no está autorizado a publicarlo y,
6.
Si antes de los sesenta días de transmitido el presente Informe el
Gobierno no ha llevado a cabo las recomendaciones anteriores, someter el
presente caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de acuerdo al
Art. 51 de la Convención Americana.
9.
El 4 de mayo de 1995, la Comisión transmitió el Informe No. 5/95 a Guatemala,
y le comunicó que en caso de que no se diera cumplimiento a las recomendaciones
contenidas en el mismo, sometería el caso a consideración de la Corte de conformidad
con el artículo 51 de la Convención.
10.
El 5 de julio de 1995 Guatemala transmitió a la Comisión su respuesta, en la
cual expresó que:
[a] la fecha el proceso de mérito se encuentra en su fase de investigación;
siendo las últimas actuaciones procesales la declaración de testigos en la
presente causa, ante el Fiscal Distrital del Ministerio Público de Huehuetenango...
[y c]omo se puede derivar de las declaraciones prestadas por las personas
mencionadas, el progreso del proceso es evidente.