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C)
“Excepción preliminar relativa a la violación del derecho de defensa del
Estado argentino durante la sustanciación del caso ante la [Comisión
Interamericana]”
Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana
45.
El Estado alegó que durante el procedimiento ante la Comisión se “violó su derecho
de defensa”, puesto que en el Informe de Admisibilidad “s[ó]lo se hizo referencia a los
artículos 8, 19, 25 y 1.1. de la Convención” y en el Informe de Fondo se concluyó que el
Estado era responsable también por la violación al derecho a la integridad personal
consagrado en el artículo 5.1 de la Convención". Al respecto, resaltó que se le “despojó […]
de toda posibilidad de presentar argumentos defensivos respecto del artículo 5” de la
Convención y que “la circunstancia de que los hechos que configurarían la supuesta
violación ya hubieran sido analizados por la Comisión con relación […al] artículo 8[,] no es
equivalente a que el Estado haya tenido la oportunidad de presentar su defensa sobre el
derecho a la integridad personal”. Indicó que “consentir un procedimiento de tales
características pondría en cabeza de los Estados la titánica tarea de tener que imaginar y
contestar […] supuestas violaciones basadas en hechos [o argumentos] no invocados por
los peticionarios ni incluidos en los informes de admisibilidad”. Asimismo, señaló que “la
invocación errónea del principio iura novit curia no puede subsanar la situación en la que se
encuentra el Estado cuando al final del procedimiento ante la Comisión es encontrado
responsable por una violación de la que nunca tuvo la oportunidad de defenderse”.
46.
La Comisión señaló que el artículo 46 de la Convención “únicamente establece que,
en dicha etapa, corresponde a la Comisión determinar si la petición cumple o no con los
requisitos de admisibilidad establecidos”. Agregó que la práctica constante de los órganos
del sistema ha sido “efectuar un análisis de los hechos sometidos a su conocimiento desde
una perspectiva que no se limita a disposiciones legales invocadas […] sino que incorpora
aquellas que resulten relevantes y aplicables a dichos hechos”. Sostuvo que desde el inicio
de la tramitación de la petición “Argentina tuvo conocimiento de las afectaciones `físicas y
psíquicas´ que el peticionario alegaba que él y su familia tuvieron como consecuencia del
actuar del Estado”. Indicó que “con posterioridad al Informe de Admisibilidad, el Estado
aportó […] los expedientes judiciales […] a partir de los [cuales], y con base en los hechos
plenamente conocidos por el Estado desde la petición inicial, la Comisión consideró que
daban contenido y presentaban mayores elementos de juicio sobre [los hechos
relacionados] con la integridad personal de los miembros de la familia Furlan”. La Comisión
sostuvo que tuvo en cuenta que: i) “el Estado había tenido conocimiento de todos los
alegatos y elementos presentados al respecto”; ii) el Estado “había tenido múltiples
oportunidades para responder” y, iii) “en muchos casos, durante la tramitación se produce
información [que] evidencia cada vez más las consecuencias sufridas por los familiares”.
47.
Los representantes señalaron que existe una “[c]orrelación entre las peticiones de
las presuntas víctimas, el Informe de Admisibilidad y el Informe de Fondo respecto de la
violación del derecho a la integridad personal”. Alegaron que las presuntas víctimas han
expresado “con absoluta claridad” desde las primeras etapas ante la Comisión “los
menoscabos sufridos a su integridad personal”, consideraciones que fueron “receptadas en
el Informe de Admisibilidad”. Con base en lo anterior, los representantes afirmaron que “en
el marco de estas aseveraciones fácticas, por aplicación del principio iura novit curia, es que
la Comisión decidió examinar […] `la afectación al derecho a la integridad personal
establecido en el artículo 5.1, como consecuencia del retardo injustificado en el que incurrió
el Estado’ […] tanto en lo que respecta a Sebastián como a su familia”. Concluyeron que se
cumplieron “los principios de contradicción, equidad procesal y seguridad jurídica durante
toda la tramitación del caso" ante la Comisión.