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de la familia, madre, [dos] hermanos y [él, puesto que] cada vez se [les] complica más la
vida, problemas psíquicos, anímicos y económicos son los que [les] sobran, esta familia es
como un barco hundiéndose”53; ii) “ahora est[án] todos separados de todos, cada uno con
su propio trauma psicológico”54; iii) que Sebastián Furlan “tiene una vida llena de
limitaciones, llena de problemas e incertidumbres, al igual que [él] y sus hermanos” 55, y iv)
“esto debería considerarse como un crimen, puesto que definitivamente van a dejar huellas
irreparables de por vida, tanto en Sebastián como en cada uno de sus hermanos y padres,
víctimas también en esta desintegrada, humillada y empobrecida familia” 56. La Corte
constata que los escritos en los cuales se reseñaron estas afirmaciones fueron trasladados
al Estado57 durante la etapa de admisibilidad ante la Comisión.
57.
Por otra parte, el Tribunal nota que la Comisión Interamericana tuvo acceso al
expediente judicial completo después de emitido el informe de admisibilidad58, cuando éste
fue remitido por el Estado, por lo que sólo hasta este momento la Comisión contó con todos
los medios probatorios para establecer los hechos concretos del presente caso.
58.
Respecto a los alegatos presentados por el Estado según los cuales la Corte ya
habría establecido en la sentencia del caso Grande vs. Argentina que la aplicación del
principio iura novit curia por parte de la Comisión no ser��a procedente, el Tribunal recuerda
que en dicho caso se admitió la excepción preliminar por violación del derecho de defensa
del Estado, por cuanto “con motivo del cambio en el objeto de la petición en el Informe de
Admisibilidad, y la posterior aplicación, por parte de la Comisión, de la preclusión procesal
de los alegatos del Estado frente a requisitos de admisibilidad en su Informe de Fondo, la
Comisión omitió verificar el requisito de admisibilidad establecido en el artículo 46.1.b) de la
Convención respecto del proceso penal”59, es decir, el requisito que indica que la petición
inicial debe ser “presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en el que el
presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva”.
Asimismo, dicho caso incluía la referencia a hechos que se encontraban fuera de la
competencia temporal de la Corte e involucraba dos procesos diferentes (uno de carácter
penal y otro de carácter contencioso administrativo). Por tanto, la Corte no encuentra
relación entre lo decidido en el caso citado por el Estado y el presente caso.
59.
En consecuencia, la Corte concluye que el Estado tuvo conocimiento de los hechos
que sustentan la presunta violación del artículo 5 de la Convención en perjuicio de
Sebastián Furlan y sus familiares desde el inicio del trámite del proceso ante la Comisión,
por lo que habría podido expresar su posición de haberlo considerado pertinente. En este
sentido, la Comisión podía hacer uso del principio iura novit curia o considerar otra
53
Escrito remitido por Danilo Furlan el 4 de enero de 2002 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo
IV, folio 1925).
54
Escrito remitido por Danilo Furlan el 4 de enero de 2002, folio 1925.
55
Escrito remitido por Danilo Furlan el 24 de julio de 2002 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo
IV, folio 1900).
56
Escrito remitido por Danilo Furlan el 28 de octubre de 2002 (expediente de anexos al informe de fondo,
tomo IV, folio 1851).
57
Comunicación de la Comisión Interamericana de 16 de diciembre de 2002 (expediente de anexos al
informe de fondo, tomo IV, folio 1830).
58
Comunicación de la Comisión Interamericana de 17 de julio de 2008 (expediente de anexos al informe de
fondo, tomo III, folio 1393) y Comunicación de la Misión Permanente de la República Argentina ante la OEA de 23
de febrero de 2009 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo III, folio 1315).
59
Caso Grande Vs. Argentina, párr. 61