5
acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las
represente durante la tramitación de caso”4.
5.
El 15 de abril de 2011 el señor Danilo Furlan manifestó su “necesidad de ser
representado” ante el Tribunal “por el Defensor Interamericano que se [le] designe” 5. En
consecuencia, en esa misma fecha se trasladó esta solicitud de asistencia legal a la
Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (en adelante “AIDEF”), teniendo en
cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y dicha
Asociación6. El 25 de abril de 2011 la AIDEF informó que los defensores interamericanos
María Fernanda López Puleio (Argentina) y Andrés Mariño (Uruguay) fueron designados
como representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) para
ejercer su representación legal en el presente caso.
6.
El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes el 23 de
mayo de 2011. El 26 de julio de 2011 los representantes presentaron ante la Corte su
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”), conforme al artículo 40 del Reglamento del Tribunal. Los representantes
coincidieron, en general, con las violaciones alegadas por la Comisión Interamericana y
añadieron la presunta violación de los siguientes artículos de la Convención Americana:
8.2.e (Garantías Judiciales), 21 (Derecho a la Propiedad Privada), y 26 (Desarrollo
Progresivo de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales), en relación con los artículos
1.1 y 2 (Obligación de Respetar los Derechos y Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho
Interno) en perjuicio de Sebastián Furlan y su familia7. Asimismo, los representantes
solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en
adelante “el Fondo de Asistencia Legal” o “el Fondo”) “tanto para el abordaje específico de
[la] defensa en el proceso internacional, como para los gastos que demand[ara] la
intervención de los Defensores Interamericanos”.
7.
El 28 de octubre de 2011 Argentina presentó ante la Corte su escrito de contestación
al escrito de sometimiento y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en
4
Al respecto, mediante Nota de Secretaría se indicó al señor Danilo Furlan que luego de una evaluación
preliminar de los escritos presentados por él durante el trámite de su petición ante la Comisión Interamericana, el
Presidente de la Corte consideró que era procedente consultarle sobre si estaba interesado en disponer de un
Defensor Interamericano, teniendo en cuenta que de los escritos incorporados al expediente podía inferirse que el
señor Danilo Furlan no era abogado y que el abogado que habría participado en la interposición de recursos en el
ámbito interno, en principio, no habría participado en la defensa del caso ante el Sistema Interamericano. Cfr. Nota
de Secretaría de 2 de mayo de 2011 dirigida al señor Danilo Furlan (expediente de fondo, tomo I, folios 89 y 90).
5
Escrito de 15 de abril de 2011 presentado por el señor Danilo Furlan (expediente de fondo, tomo I, folios
75 y 76).
6
Mediante Nota de Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, fueron absueltas diversas
inquietudes del señor Danilo Furlan en relación con la representación que ejercerían los Defensores
Interamericanos. Le fue precisado que, si bien es cierto que los defensores públicos trabajan para el Estado, en el
desempeño de sus funciones deben velar por el respeto de las garantías y la aplicación de los derechos humanos
para sus representados. De igual manera, como Defensores Interamericanos ante la Corte Interamericana,
deberán velar por la defensa de los derechos humanos de la presunta víctima. Asimismo, se señaló que el
nombramiento de un defensor nacional en algunos casos puede responder, a su vez, a factores prácticos, como es
el poder mantener una comunicación constante y cercana con la presunta víctima y la experticia sobre el derecho
interno que en muchos casos es necesaria para litigar un caso ante la Corte Interamericana. Cfr. Nota de
Secretaría de 2 de mayo de 2011 dirigida al señor Danilo Furlan (expediente de fondo, tomo I, folios 89 y 90).
7
En particular, los representantes en el escrito de argumentos y pruebas alegaron que se vulneraron los
siguientes artículos de la Convención Americana: i) en perjuicio de Sebastián Furlan, los artículos 1.1, 2, 5.1, 8.1,
8.2.e, 19, 21, 26, 25, 25.1 y 25.2.c de la Convención; ii) en perjuicio de Danilo Furlan, Susana Fernández, Claudio
Erwin Furlan y Sabina Eva Furlan, los artículos 1.1, 2, 8.1, 19, 21, 25.1 y 25.2.c y el artículo 5.1, en relación con
los artículos 1.1 y 2 de la Convención, y iii) en perjuicio Diego Germán Furlan y Adrián Nicolás Furlan, los artículos
1.1, 2, 8.1, 19, 21, 25.1 y 25.2.c y los artículos 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención.