5 acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de caso”4. 5. El 15 de abril de 2011 el señor Danilo Furlan manifestó su “necesidad de ser representado” ante el Tribunal “por el Defensor Interamericano que se [le] designe” 5. En consecuencia, en esa misma fecha se trasladó esta solicitud de asistencia legal a la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (en adelante “AIDEF”), teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y dicha Asociación6. El 25 de abril de 2011 la AIDEF informó que los defensores interamericanos María Fernanda López Puleio (Argentina) y Andrés Mariño (Uruguay) fueron designados como representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) para ejercer su representación legal en el presente caso. 6. El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes el 23 de mayo de 2011. El 26 de julio de 2011 los representantes presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme al artículo 40 del Reglamento del Tribunal. Los representantes coincidieron, en general, con las violaciones alegadas por la Comisión Interamericana y añadieron la presunta violación de los siguientes artículos de la Convención Americana: 8.2.e (Garantías Judiciales), 21 (Derecho a la Propiedad Privada), y 26 (Desarrollo Progresivo de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales), en relación con los artículos 1.1 y 2 (Obligación de Respetar los Derechos y Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) en perjuicio de Sebastián Furlan y su familia7. Asimismo, los representantes solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia Legal” o “el Fondo”) “tanto para el abordaje específico de [la] defensa en el proceso internacional, como para los gastos que demand[ara] la intervención de los Defensores Interamericanos”. 7. El 28 de octubre de 2011 Argentina presentó ante la Corte su escrito de contestación al escrito de sometimiento y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en 4 Al respecto, mediante Nota de Secretaría se indicó al señor Danilo Furlan que luego de una evaluación preliminar de los escritos presentados por él durante el trámite de su petición ante la Comisión Interamericana, el Presidente de la Corte consideró que era procedente consultarle sobre si estaba interesado en disponer de un Defensor Interamericano, teniendo en cuenta que de los escritos incorporados al expediente podía inferirse que el señor Danilo Furlan no era abogado y que el abogado que habría participado en la interposición de recursos en el ámbito interno, en principio, no habría participado en la defensa del caso ante el Sistema Interamericano. Cfr. Nota de Secretaría de 2 de mayo de 2011 dirigida al señor Danilo Furlan (expediente de fondo, tomo I, folios 89 y 90). 5 Escrito de 15 de abril de 2011 presentado por el señor Danilo Furlan (expediente de fondo, tomo I, folios 75 y 76). 6 Mediante Nota de Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, fueron absueltas diversas inquietudes del señor Danilo Furlan en relación con la representación que ejercerían los Defensores Interamericanos. Le fue precisado que, si bien es cierto que los defensores públicos trabajan para el Estado, en el desempeño de sus funciones deben velar por el respeto de las garantías y la aplicación de los derechos humanos para sus representados. De igual manera, como Defensores Interamericanos ante la Corte Interamericana, deberán velar por la defensa de los derechos humanos de la presunta víctima. Asimismo, se señaló que el nombramiento de un defensor nacional en algunos casos puede responder, a su vez, a factores prácticos, como es el poder mantener una comunicación constante y cercana con la presunta víctima y la experticia sobre el derecho interno que en muchos casos es necesaria para litigar un caso ante la Corte Interamericana. Cfr. Nota de Secretaría de 2 de mayo de 2011 dirigida al señor Danilo Furlan (expediente de fondo, tomo I, folios 89 y 90). 7 En particular, los representantes en el escrito de argumentos y pruebas alegaron que se vulneraron los siguientes artículos de la Convención Americana: i) en perjuicio de Sebastián Furlan, los artículos 1.1, 2, 5.1, 8.1, 8.2.e, 19, 21, 26, 25, 25.1 y 25.2.c de la Convención; ii) en perjuicio de Danilo Furlan, Susana Fernández, Claudio Erwin Furlan y Sabina Eva Furlan, los artículos 1.1, 2, 8.1, 19, 21, 25.1 y 25.2.c y el artículo 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención, y iii) en perjuicio Diego Germán Furlan y Adrián Nicolás Furlan, los artículos 1.1, 2, 8.1, 19, 21, 25.1 y 25.2.c y los artículos 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención.

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