61 187. El Tribunal destaca que en el presente caso la parte demandada era el Estado, más específicamente el EMGE, por lo que considera necesario también analizar las actuaciones de las autoridades estatales que fungieron como contraparte con el fin de establecer si una parte de las dilaciones del presente caso podría ser atribuible a estas. De manera concreta la Corte observa las siguientes actuaciones procesales realizadas por la parte demandada: i) el 27 de febrero de 1996 se corrió traslado de la demanda y el EMGE contestó la misma el 3 de septiembre de 1996 (supra párr. 85), es decir, más de 4 meses después de vencido el término legal (supra nota 318); ii) el EMGE no concurrió a la audiencia de conciliación que convocó el juez en el proceso, aduciendo que la institución no contaba con facultades para conciliar (supra párr. 88). 188. Por otro lado, esta Corte nota que otras instituciones estatales estuvieron involucradas en el proceso. Entre ellas, puede resaltarse la actuación del Registro de la Propiedad y la Dirección de Catastro. Dichos organismos estatales realizaron diversos trámites con el fin de determinar la titularidad del predio donde acaeció el accidente (supra párr. 83). A la luz de estos hechos, la Corte considera que estos trámites no fueron eficientes, pues, además de durar más de 3 años, solamente se pudo identificar el titular de la parcela 2 y, finalmente, la parte actora tuvo que desistir de dichos oficios “[a]tent[a] al resultado negativo de los mismos” (supra párrs. 83 y 84). Como se ha expuesto anteriormente, este lapso contribuyó sustancialmente a la dilación del proceso, y el juez tampoco tomó medidas en su calidad de director del proceso para evitar la prolongación de estas actuaciones (supra párr. 186). 189. Asimismo, la Corte observa que el perito médico solicitó la práctica de una resonancia magnética el 18 de mayo de 1998 y que, después de una serie de trámites 329, la cita para efectuar dicho examen sólo se obtuvo hasta el 11 de enero de 2000, es decir, más de 1 año y 7 meses después (supra párr. 94). Este Tribunal considera que el tiempo transcurrido para la realización del examen médico no es razonable y refleja una falta de diligencia de las autoridades involucradas. Lo anterior se agrava tratándose de la salud de un menor de edad en condición de discapacidad (supra párr. 139), para quien era necesaria una mayor celeridad, no sólo en el proceso judicial en curso, sino también en la obtención de la prueba que se estaba recabando dentro del mismo y que, además, fue solicitada a otra entidad estatal. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte advierte que las actuaciones del Estado como parte demandada involucraron importantes niveles de pasividad, inactividad y falta de debida diligencia, aspectos muy problemáticos en un caso de esta naturaleza, y que generaron la dilación de la resolución del proceso judicial330. 190. Teniendo en cuenta las razones expuestas, este Tribunal considera que el Estado no ha demostrado que la demora prolongada por más de 12 años no sea atribuible a la conducta de sus autoridades331, más aun, si se tiene en cuenta que no sólo fueron las autoridades judiciales quienes tuvieron una participación directa en dicho proceso, sino que varias de las dilaciones son atribuibles a agentes estatales que participaron como parte 329 168. Cfr. Comunicaciones y oficios elaborados para obtener la cita para la resonancia magnética, supra nota 330 En similar sentido, en un caso en que las autoridades judiciales internas se demoraron más de dos años en recaudar la prueba médica que necesitaba el demandante para probar las lesiones ocasionadas por un accidente de tráfico, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que sólo circunstancias excepcionales podrían justificar este tipo de demora; T.E.D.H., Caso Martins Moreira Vs. Portugal, (No. 11371/85), Sentencia de 26 de octubre de 1988, párr. 58 (“The Court finds it surprising that it took two years to carry out three medical examinations, the longest of which required only fifteen days. Only very exceptional circumstances could justify such a delay”). 331 Cfr. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, párr. 260.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos