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entablar en defensa de los menores de edad o incapaces las acciones y recursos
pertinentes, ya sea en forma autónoma o junto con sus representantes necesarios; ii)
promover o intervenir en cualquier causa o asunto y requerir todas las medidas conducentes
a la protección de la persona y bienes de los menores, incapaces e inhabilitados; iii) requerir
a las autoridades judiciales la adopción de medidas tendientes a mejorar la situación de los
menores, incapaces e inhabilitados, y iv) peticionar a las autoridades judiciales la aplicación
de las medidas pertinentes para la protección integral de los menores e incapaces expuestos
por cualquier causa a riesgos inminentes y graves para su salud física o moral.
239.
Respecto al momento procesal en que la autoridad judicial a cargo de un proceso
judicial en el que se encuentre involucrado un menor de edad debe notificar al “asesor de
menores”, el perito Moreno manifestó que: “en la primera oportunidad que el juez advierta
en el escrito de demanda la presencia de una persona menor de edad, debe dar inmediata
intervención, así como se la da al Ministerio Público Fiscal si tiene duda sobre su
competencia. [De manera que] debe dar inmediata intervención al Defensor de Menores;
correr vista, y esta es una facultad que está expresamente en los Códigos Procesales y que,
generalmente dentro de un juzgado, está dentro de la organización judicial en cabeza no
solamente del juez sino del secretario que es la segunda persona que viene en un juzgado a
cargo”381.
240.
En este sentido, la Corte observa que mientras Sebastián Furlan fue menor de edad
no se ofició al asesor de menores, y tampoco se libró oficio a dicha asesoría una vez se tuvo
conocimiento del grado de discapacidad que sufría Sebastián Furlan. La única actuación que
al respecto obra en el expediente, es el escrito el 24 de octubre de 1996, mediante el cual el
asesor de menores manifestó que dado que Sebastián Furlan había adquirido ya la mayoría
de edad, no correspondía que dicha entidad lo representara (supra párr. 86). No obstante,
el Tribunal advierte que dicho asesor asumió la representación de los hermanos de
Sebastián Furlan382, quienes en ese momento eran menores de edad, sin que se observen
más actuaciones de dicho asesor en el expediente. Por otro lado, la Corte repara que al
haber cumplido la mayoría de edad, el 28 de octubre de 1996, Sebastián Furlan ratificó todo
lo actuado por su padre en su representación hasta esa fecha 383. No obstante, el Tribunal
también observa que dicha ratificación fue realizada antes de que se allegaran al proceso
los dictámenes periciales que arrojaron el grado de discapacidad de Sebastián Furlan (supra
párr. 86).
241.
Al respecto, el Tribunal considera que en aras de facilitar el acceso a la justicia de
las personas en condición de vulnerabilidad, es relevante la participación de otras instancias
y organismos estatales que puedan coadyuvar en los procesos judiciales con el fin de
garantizar la protección y defensa de los derechos de dichas personas. En este sentido, la
Convención de Naciones Unidas sobre Personas con Discapacidad contiene un artículo
tomar medidas urgentes propias de la representación promiscua que ejercen; f) Peticionar a las autoridades
judiciales la aplicación de las medidas pertinentes para la protección integral de los menores e incapaces expuestos
por cualquier causa a riesgos inminentes y graves para su salud física o moral, con independencia de su situación
familiar o personal […], y k) Poner en conocimiento de la autoridad Judicial competente las acciones y omisiones de
los jueces, funcionarios o empleados de los tribunales de justicia que consideren susceptibles de sanción
disciplinaria y requerir su aplicación […]”. Cfr. Artículo 54, Ley 24.946/1998 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, tomo VII, folio 3155).
381
Declaración del perito Gustavo Daniel Moreno en la audiencia pública celebrada el 27 de febrero de 2012.
382
Cfr. Escrito de la Defensoría Oficial de 24 de octubre de 1996 (expediente de anexos al informe, tomo I,
anexo 6, folio 169).
383
Cfr. Escrito de Sebastián Furlan de 28 de octubre de 1996 (expediente de anexos al informe, tomo I,
anexo 6, folio 171).
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