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afrontarlas”, la cual se halla “cubierta por el Programa Federal “Incluir Salud”[, el cual]
brinda asistencia médica, psiquiátrica y de otras disciplinas especializadas”.
Consideraciones de la Corte
294. La Corte ya ha constatado el impacto producido en el derecho a la integridad de
Sebastián Furlan por la falta de acceso a una rehabilitación oportuna que habría podido
brindarle mejores opciones de vida (supra párrs. 197 a 203). Teniendo en cuenta que el
Estado cuenta con un marco legal que podría impedir que situaciones como las del presente
caso se repitan, el Tribunal considera importante implementar la obligación de transparencia
activa en relación con las prestaciones en salud y seguridad social a las que tienen derecho
las personas con discapacidad en Argentina. Ello impone al Estado la obligación de
suministrar al público la máxima cantidad de información en forma oficiosa, entre otros,
respecto a la información que se requiere para el acceso a dichas prestaciones. Dicha
información debe ser completa, comprensible, brindarse en un lenguaje accesible y
encontrarse actualizada. Asimismo, dado que sectores importantes de la población no tienen
acceso a las nuevas tecnologías y, sin embargo, muchos de sus derechos pueden depender
de que conozcan la información sobre cómo hacerlos efectivos, el Estado debe encontrar
formas eficaces para realizar la obligación de transparencia activa en tales circunstancias 459.
295. En consecuencia, la Corte considera que, en el marco de la implementación de las
leyes argentinas que regulan el acceso a prestaciones en salud y seguridad social, el Estado
deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar que al momento en que una persona
es diagnosticada con graves problemas o secuelas relacionadas con discapacidad, le sea
entregada a la persona o su grupo familiar una carta de derechos que resuma en forma
sintética, clara y accesible los beneficios que contemplan las mencionadas normas, los
estándares sobre protección de las personas con discapacidad mental establecidos en esta
Sentencia y las políticas públicas análogas, así como las instituciones que pueden prestar
ayuda para exigir el cumplimiento de sus derechos. El Estado deberá informar anualmente
sobre la implementación de esta medida por un período de tres años una vez se inicie la
implementación de dicho mecanismo.
B.3.2) Reformas legales al procedimiento civil y la ejecución de sentencias en casos
que involucren a menores de edad y personas con discapacidad
Alegatos de las partes
296. Los representantes solicitaron como garantías de no repetición reformas legislativas
al procedimiento civil y el régimen legal de ejecución de sentencias. En cuanto al
procedimiento civil, solicitaron una “reformulación de los esquemas de procedimiento civil,
preponderantemente escritos y formalizados, que impactan en el tiempo del proceso, en la
dispersión de actos, y en la falta de contacto directo y personal del juez con las partes”.
Consideraron que una reforma debería al menos tener en cuenta: “a) la estructura del litigio
por audiencias, b) la preponderancia de los principios de inmediación y concentración, c) la
459
Mutatis mutandi, Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 79. Asimismo, el alcance de esta obligación se precisa en la resolución
del Comité Jurídico Interamericano sobre los “Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información”, que
establece que, “[l]os órganos públicos deben difundir información sobre sus funciones y actividades —incluyendo
su política, oportunidades de consultas, actividades que afectan al público, presupuestos, subsidios, beneficios y
contratos— de forma rutinaria y proactiva, aún en la ausencia de una petición específica, y de manera que asegure
que la información sea accesible y comprensible”. Comité Jurídico Interamericano, “Principios sobre el derecho de
acceso a la información”, 73° período ordinario de sesiones, 7 de agosto de 2008, OEA/Ser. Q CJI/RES.147
(LXXIII-O/08), resolutivo cuarto.
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