95 intensificación de los deberes del juez como custodio de derechos y garantías y sistemas de contralor del cumplimiento de ese rol, d) el fortalecimiento de las funciones de saneamiento, y e) el trabajo interdisciplinario para abordar los casos de personas en situación de vulnerabilidad”. Como reformas necesarias para “todos los casos, pero de manera especial [respecto a] personas menores de edad y/o con algún tipo de discapacidad” mencionaron las siguientes modificaciones: i) un “proceso por audiencias cuando el objeto del proceso sea el interés de un niño, adolescente o discapacitado”; ii) que a “las audiencias deb[a]n asistir en forma obligatoria los jueces”; iii) que “[e]n juicios [que involucren a] niños, adolescentes e incapaces, cuando fuere necesario, el juez deb[a] tomar medidas de prevención de daños y protección”; iv) que “[l]os procesos deb[a]n ser más breves [en casos que ] estén en juego medidas de protección, rehabilitación e indemnización a niños, adolescentes y/o incapaces”; v) que “[l]os menores de edad e incapaces deb[a]n ser oídos personalmente por el juez en audiencia”; vi) que “[s]e deb[a] establecer […] el derecho a solicitar medidas cautelares de protección de menores de edad e incapaces”, y vii) que “se deb[a] establecer un procedimiento de ejecución de sentencias que sea expedito, teniendo especial atención [en] casos [relacionados con] algún derecho social como el derecho a la salud y/o a la seguridad social”. Por otra parte, solicitaron una modificación del recurso extraordinario federal, previsto en el artículo 280 del CPCCN, para que “se establezca un plazo legal en el que la Corte Suprema deba expedirse una vez interpuesto el recurso”. 297. En cuanto al régimen normativo sobre ejecución de sentencias, los representantes pidieron “[l]a reformulación de la legislación que impone el medio de pago diferido en la ejecución de las sentencias contra el Estado, de manera tal que sean exceptuados expresamente todos los casos en que la parte actora padezca discapacidades o afectaciones a la salud que le exijan afrontar tratamientos médicos o recibir atención especial”. Solicitaron la modificación de la Ley 25.344 para que “se determine por vía legal las situaciones y casos especiales que deb[a]n ser excluidos de la consolidación por los jueces al momento de dictar sentencia”, y se establezca “algún tipo de sistema que haga prevalecer para el cobro a los casos en los que se verifica una situación de afectación al derecho a la salud y/o seguridad social”. 298. Respecto a la solicitud de los representantes de ordenar reformas legislativas al procedimiento civil, el Estado la consideró “absolutamente vaga, amplia y confusa”, y señaló que “el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación […] fue reformado en el año 2001 […] de conformidad con los estándares internacionales en la materia y con las vagas pretensiones que las presuntas víctimas plantean”. Señaló que los artículos 34 y 36 del CPCCN prevén que “los jueces actúen de manera personal en los procesos y que puedan solicitar asesoramiento multidisciplinario a través de la actuación de los peritos”. 299. Respecto a la solicitud de reformas legislativas al régimen de ejecución de sentencias, el Estado argumentó que “la legislación sobre política económica se encuentra fuera de la órbita de la competencia” de la Corte por la reserva del Estado hecha respecto al artículo 21 de la Convención. Además, señaló que “el sistema de ejecución de sentencias previsto en la Ley 23.928 fue modificado por la Ley 25.344, que en su artículo 18 dispone que el Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer la exclusión del sistema de consolidación de bonos ‘cuando mediaren circunstancias excepcionales vinculadas a situaciones de desamparo e indigencia en los casos en que la obligación tuviere carácter alimentario’”. Consideraciones de la Corte 300. La Corte recuerda que el artículo 2 de la Convención obliga a los Estados Parte a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer

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