98 concientización y difusión sobre los derechos que la normativa acuerda a las personas con discapacidad y los tramites o diligenciamientos necesarios para acceder a ellos”. Solicitaron que “se adopten medidas de reaseguro específicas para el acceso a la justicia de personas vulnerables reglamentando las obligaciones de los entes públicos, en especial, de la justicia, como agentes de información y ejecución de mecanismos existentes sobre protección y asistencia jurídica letrada y gratuita.” Requieron que se “adopten las medidas necesarias para potenciar la coordinación[…] entre CONADIS, efectores de salud y demás programas públicos y el [p]oder [j]udicial a fin de favorecer el acceso a la información y el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”. 307. El Estado alegó que “la[s] medida[s…] pretendida[s] por los representantes […] ya se enc[ontraban] contemplada[s] por el ordenamiento jurídico argentino”. Argumentó que “realiza de manera regular capacitaciones a través de diversos organismos públicos”, y “facilita y fortalece el acceso a la justicia por parte de las personas [con discapacidad], como así también impulsa las actividades relacionadas con los programas jurídicos y sociales de atención comunitaria”. Alegó que en la actualidad tiene vigentes diferentes campañas “de difusión en medios de comunicación y en la vía pública sobre los derechos de las personas con discapacidad” a través de organizaciones como la CONADIS y otros diferentes organismos. Por otra parte, indicó que “la CONADIS tiene a su cargo el asesoramiento a particulares (personas con discapacidad o sus familiares), a [o]rganismos [g]ubernamentales y no [g]ubernamentales en la materia jurídica relativa a la discapacidad”. Consideraciones de la Corte 308. El Tribunal toma nota de las actividades desarrolladas por el Estado en materia de capacitación a funcionarios, campañas de divulgación y cooperación interinstitucional, tendientes a potencializar los servicios a favor de las personas con discapacidad. No obstante, teniendo en cuenta las violaciones que fueron declaradas, en perjuicio de una persona con discapacidad, respecto a la duración del proceso (supra párr. 204) y la ejecución del mismo (supra párr. 219), la Corte entiende necesario que el Estado continúe realizando los cursos de capacitación a funcionarios de la rama ejecutiva y judicial 473 y las campañas informativas públicas en materia de la protección de los derechos de personas con discapacidad. Los programas de capacitación y formación deben reflejar debidamente el principio de la plena participación e igualdad 474, y realizarse en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad475. Además, la Corte valora que el Estado continúe fortaleciendo la cooperación entre instituciones estatales y organizaciones no gubernamentales, con el objetivo de brindar una mejor atención a las personas con discapacidad y sus familiares. Para esto, se debe garantizar que las organizaciones de 473 Este aspecto también se relaciona con lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención de Naciones Unidas sobre Discapacidad, la cual contempla, en relación con el acceso a la justicia, que los Estados Partes “promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario”. 474 Cfr. Artículo 19.2 de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, resolución aprobada por la asamblea general, Cuadragésimo octavo período de sesiones, 4 de marzo de 1994, A/RES/48/96. 475 Cfr. Artículo 19.3 de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, resolución aprobada por la asamblea general, Cuadragésimo octavo período de sesiones, 4 de marzo de 1994, A/RES/48/96.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos