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concientización y difusión sobre los derechos que la normativa acuerda a las personas con
discapacidad y los tramites o diligenciamientos necesarios para acceder a ellos”. Solicitaron
que “se adopten medidas de reaseguro específicas para el acceso a la justicia de personas
vulnerables reglamentando las obligaciones de los entes públicos, en especial, de la justicia,
como agentes de información y ejecución de mecanismos existentes sobre protección y
asistencia jurídica letrada y gratuita.” Requieron que se “adopten las medidas necesarias
para potenciar la coordinación[…] entre CONADIS, efectores de salud y demás programas
públicos y el [p]oder [j]udicial a fin de favorecer el acceso a la información y el ejercicio de
los derechos de las personas con discapacidad”.
307. El Estado alegó que “la[s] medida[s…] pretendida[s] por los representantes […] ya
se enc[ontraban] contemplada[s] por el ordenamiento jurídico argentino”. Argumentó que
“realiza de manera regular capacitaciones a través de diversos organismos públicos”, y
“facilita y fortalece el acceso a la justicia por parte de las personas [con discapacidad],
como así también impulsa las actividades relacionadas con los programas jurídicos y
sociales de atención comunitaria”. Alegó que en la actualidad tiene vigentes diferentes
campañas “de difusión en medios de comunicación y en la vía pública sobre los derechos de
las personas con discapacidad” a través de organizaciones como la CONADIS y otros
diferentes organismos. Por otra parte, indicó que “la CONADIS tiene a su cargo el
asesoramiento a particulares (personas con discapacidad o sus familiares), a [o]rganismos
[g]ubernamentales y no [g]ubernamentales en la materia jurídica relativa a la
discapacidad”.
Consideraciones de la Corte
308. El Tribunal toma nota de las actividades desarrolladas por el Estado en materia de
capacitación a funcionarios, campañas de divulgación y cooperación interinstitucional,
tendientes a potencializar los servicios a favor de las personas con discapacidad. No
obstante, teniendo en cuenta las violaciones que fueron declaradas, en perjuicio de una
persona con discapacidad, respecto a la duración del proceso (supra párr. 204) y la
ejecución del mismo (supra párr. 219), la Corte entiende necesario que el Estado continúe
realizando los cursos de capacitación a funcionarios de la rama ejecutiva y judicial 473 y las
campañas informativas públicas en materia de la protección de los derechos de personas
con discapacidad. Los programas de capacitación y formación deben reflejar debidamente el
principio de la plena participación e igualdad 474, y realizarse en consulta con las
organizaciones de personas con discapacidad475. Además, la Corte valora que el Estado
continúe fortaleciendo la cooperación entre instituciones estatales y organizaciones no
gubernamentales, con el objetivo de brindar una mejor atención a las personas con
discapacidad y sus familiares. Para esto, se debe garantizar que las organizaciones de
473
Este aspecto también se relaciona con lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención de Naciones Unidas
sobre Discapacidad, la cual contempla, en relación con el acceso a la justicia, que los Estados Partes “promoverán
la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y
penitenciario”.
474
Cfr. Artículo 19.2 de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad, resolución aprobada por la asamblea general, Cuadragésimo octavo período de sesiones, 4 de marzo
de 1994, A/RES/48/96.
475
Cfr. Artículo 19.3 de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad, resolución aprobada por la asamblea general, Cuadragésimo octavo período de sesiones, 4 de marzo
de 1994, A/RES/48/96.
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