12 judiciales en las que resulte condenado el Estado Nacional forma parte de la política económica del Gobierno de la República Argentina”. 32. El Estado argumentó que si bien dicha reserva “fue formulada genéricamente respecto al artículo 21 de la Convención[, …] una interpretación de buena fe de dicha decisión soberana debe considerarse extensible a otras normas de la Convención”, pues lo contrario podría implicar que “se desvirtúe el objeto y fin” de la mencionada reserva. El Estado arguyó que el argumento de la Comisión en su informe es “contradictorio” en tanto que “primero afirma que no efectuará un análisis de la modalidad de pagar en bonos y luego centr[ó] su argumento en la aplicación de esa modalidad”. Agregó que este Tribunal ha establecido “un sistema flexible de reservas en tanto que habilita a los Estados a formular cualquier reserva […] siempre y cuando ésta no sea incompatible con el objeto y fin de la misma”. Afirmó que “la reserva invocada resulta aplicable también al artículo 25” de la Convención Americana, en tanto que “el objeto y fin de la [reserva] supone la voluntad soberana del Estado”. Por tanto, el Estado consideró que esta Corte “no tiene competencia para examinar los alegatos de la Comisión vinculados con la modalidad de satisfacción de la indemnización ordenada por la justicia local”. 33. La Comisión alegó que en el Informe de Admisibilidad “no se incluyó, dentro de los posibles derechos violados, el relativo al artículo 21 de la Convención”. Asimismo, consideró que “el argumento del Estado de considerar ‘extendible’ la interpretación de la reserva […] a cualquier otro artículo de la Convención además de plantear una clara falta de certeza jurídica, no encuentra sustento alguno en el derecho internacional”. Además, la Comisión destacó que “al analizar el fondo del caso, no ‘reintrodujo’ ningún argumento relativo al artículo 21 de la Convención”, por lo que “no analizó en ningún momento ‘política económica’ alguna del Estado, sino la [presunta] parcial, tarde y así ineficaz resolución emanada de [las] autoridades judiciales”. 34. Los representantes alegaron que “no debe extenderse la asignación de la reserva que el propio Estado [efectuó] cuando ratificó la Convención Americana”. Manifestaron que no es materia de debate “la infima indemnización otorgada”, ni tampoco “la derogación de [la] política cambiaria”. Argumentaron que lo que se discute “es si la tutela judicial efectiva […] puede consistir en tener que esperar 25 años para la percepción de una reparación integral”. Consideraron que habría sido importante que “el Estado[,] al momento de interponer [la] excepción [preliminar], hubiera explicitado el contenido y alcance que busca otorgarle al concepto ‘política económica del Gobierno’ en relación al caso”. Añadieron que el Estado “no ha acreditado los extremos exigidos que permitan comprender en qué sentido la reserva señalada debe aplicarse al presente caso”, es decir, “no ha demostrado por qué los actos denunciados afect[aron] a la más amplia cuestión de la política económica nacional a la que se hace referencia en la reserva”. Por último, los representantes alegaron que “la invocación de una reserva cuya interpretación dista de otorgar certeza respecto a la limitación de derechos, no puede derivar en limitar la competencia de [esta] Corte”. Consideraciones de la Corte 35. De los alegatos presentados por las partes, la Corte observa que se plantean dos controversias, a saber: i) la extensión de la reserva realizada al artículo 21 de la Convención Americana a los alegatos presentados por la Comisión Interamericana en relación con el artículo 25 del mismo instrumento, y ii) la aplicación directa de la reserva respecto a los argumentos realizados por los representantes en relación con la presunta violación del derecho a la propiedad privada en el presente caso. Al respecto, el Tribunal considera necesario establecer los alcances de la reserva realizada por el Estado argentino con el fin

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