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judiciales en las que resulte condenado el Estado Nacional forma parte de la política
económica del Gobierno de la República Argentina”.
32.
El Estado argumentó que si bien dicha reserva “fue formulada genéricamente
respecto al artículo 21 de la Convención[, …] una interpretación de buena fe de dicha
decisión soberana debe considerarse extensible a otras normas de la Convención”, pues lo
contrario podría implicar que “se desvirtúe el objeto y fin” de la mencionada reserva. El
Estado arguyó que el argumento de la Comisión en su informe es “contradictorio” en tanto
que “primero afirma que no efectuará un análisis de la modalidad de pagar en bonos y luego
centr[ó] su argumento en la aplicación de esa modalidad”. Agregó que este Tribunal ha
establecido “un sistema flexible de reservas en tanto que habilita a los Estados a formular
cualquier reserva […] siempre y cuando ésta no sea incompatible con el objeto y fin de la
misma”. Afirmó que “la reserva invocada resulta aplicable también al artículo 25” de la
Convención Americana, en tanto que “el objeto y fin de la [reserva] supone la voluntad
soberana del Estado”. Por tanto, el Estado consideró que esta Corte “no tiene competencia
para examinar los alegatos de la Comisión vinculados con la modalidad de satisfacción de la
indemnización ordenada por la justicia local”.
33.
La Comisión alegó que en el Informe de Admisibilidad “no se incluyó, dentro de los
posibles derechos violados, el relativo al artículo 21 de la Convención”. Asimismo, consideró
que “el argumento del Estado de considerar ‘extendible’ la interpretación de la reserva […]
a cualquier otro artículo de la Convención además de plantear una clara falta de certeza
jurídica, no encuentra sustento alguno en el derecho internacional”. Además, la Comisión
destacó que “al analizar el fondo del caso, no ‘reintrodujo’ ningún argumento relativo al
artículo 21 de la Convención”, por lo que “no analizó en ningún momento ‘política
económica’ alguna del Estado, sino la [presunta] parcial, tarde y así ineficaz resolución
emanada de [las] autoridades judiciales”.
34.
Los representantes alegaron que “no debe extenderse la asignación de la reserva
que el propio Estado [efectuó] cuando ratificó la Convención Americana”. Manifestaron que
no es materia de debate “la infima indemnización otorgada”, ni tampoco “la derogación de
[la] política cambiaria”. Argumentaron que lo que se discute “es si la tutela judicial efectiva
[…] puede consistir en tener que esperar 25 años para la percepción de una reparación
integral”. Consideraron que habría sido importante que “el Estado[,] al momento de
interponer [la] excepción [preliminar], hubiera explicitado el contenido y alcance que busca
otorgarle al concepto ‘política económica del Gobierno’ en relación al caso”. Añadieron que
el Estado “no ha acreditado los extremos exigidos que permitan comprender en qué sentido
la reserva señalada debe aplicarse al presente caso”, es decir, “no ha demostrado por qué
los actos denunciados afect[aron] a la más amplia cuestión de la política económica nacional
a la que se hace referencia en la reserva”. Por último, los representantes alegaron que “la
invocación de una reserva cuya interpretación dista de otorgar certeza respecto a la
limitación de derechos, no puede derivar en limitar la competencia de [esta] Corte”.
Consideraciones de la Corte
35.
De los alegatos presentados por las partes, la Corte observa que se plantean dos
controversias, a saber: i) la extensión de la reserva realizada al artículo 21 de la Convención
Americana a los alegatos presentados por la Comisión Interamericana en relación con el
artículo 25 del mismo instrumento, y ii) la aplicación directa de la reserva respecto a los
argumentos realizados por los representantes en relación con la presunta violación del
derecho a la propiedad privada en el presente caso. Al respecto, el Tribunal considera
necesario establecer los alcances de la reserva realizada por el Estado argentino con el fin