13 de determinar si es posible su extensión a otros artículos de la Convención, así como para definir si es aplicable en el presente caso. 36. En primer lugar, la Corte nota que el texto de la reserva realizada por Argentina dispone lo siguiente: El artículo 21 queda sometido a la siguiente reserva: El Gobierno argentino establece que no quedarán sujetas a revisión de un Tribunal Internacional cuestiones inherentes a la política económica del Gobierno. Tampoco considerará revisable lo que los Tribunales nacionales determinen como causas de "utilidad pública" e "interés social", ni lo que éstos entiendan por "indemnización justa"28. 37. La Corte ha establecido criterios en cuanto a la interpretación de reservas a la Convención29. Primero, al interpretar las reservas, la Corte debe, ante todo, aplicar un análisis estrictamente textual. Segundo, se debe considerar debidamente el objeto y propósito del tratado correspondiente30 que, en el caso de la Convención Americana, implica “la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos” 31. Además, se debe interpretar la reserva de conformidad con el artículo 29 de la Convención 32. 38. De una lectura textual de la reserva realizada por Argentina al momento de ratificación de la Convención Americana, la Corte observa que la misma fue dispuesta exclusivamente para el artículo 21 del tratado. De manera que es claro que el Estado no quiso extender los alcances de dicha reserva a otros derechos o preceptos consagrados en la Convención. 39. Respecto al objeto y fin del tratado, la Corte ha establecido en su jurisprudencia que los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y, en particular, la Convención Americana, no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos. Así, al aprobar esos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción33. 28 En el instrumento de ratificación de fecha 14 de agosto de 1984, depositado el 5 de septiembre de 1984 en la Secretaría General de la OEA, el Gobierno de la República Argentina reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido y bajo condición de estricta reciprocidad, sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana, con la reserva parcial y teniendo en cuenta las declaraciones interpretativas que se consignan en el instrumento de ratificación. 29 Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169, párr. 15 y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 217. Ver asimismo, El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 74 y 75). Opinión Consultiva OC-2/82 del 24 de septiembre de 1982. Serie A No. 2, párr. 35, y Restricciones a la Pena de Muerte (arts. 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-3/83 del 8 de septiembre de 1983. Serie A No. 3, párrs. 60/66. 30 Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados, párr. 15. Ver asimismo el artículo 75 de la Convención Americana y el artículo 19 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (en el cual se indica que las reservas a un tratado deben ser compatibles con el objeto y el propósito del tratado). 31 Caso Boyce y otros Vs. Barbados, párr. 15; Opinión Consultiva OC-2/82, párr. 29, y Opinión Consultiva OC-3/83, párr. 65. 32 Caso Boyce y otros Vs. Barbados, párr. 15, y Opinión Consultiva OC-3/83, párr. 66. 33 Opinión Consultiva OC-2/82, párr. 29.

Seleccionar párrafo de destino3