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de determinar si es posible su extensión a otros artículos de la Convención, así como para
definir si es aplicable en el presente caso.
36.
En primer lugar, la Corte nota que el texto de la reserva realizada por Argentina
dispone lo siguiente:
El artículo 21 queda sometido a la siguiente reserva: El Gobierno argentino establece que no
quedarán sujetas a revisión de un Tribunal Internacional cuestiones inherentes a la política
económica del Gobierno. Tampoco considerará revisable lo que los Tribunales nacionales
determinen como causas de "utilidad pública" e "interés social", ni lo que éstos entiendan por
"indemnización justa"28.
37.
La Corte ha establecido criterios en cuanto a la interpretación de reservas a la
Convención29. Primero, al interpretar las reservas, la Corte debe, ante todo, aplicar un
análisis estrictamente textual. Segundo, se debe considerar debidamente el objeto y
propósito del tratado correspondiente30 que, en el caso de la Convención Americana, implica
“la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos” 31. Además, se debe
interpretar la reserva de conformidad con el artículo 29 de la Convención 32.
38.
De una lectura textual de la reserva realizada por Argentina al momento de
ratificación de la Convención Americana, la Corte observa que la misma fue dispuesta
exclusivamente para el artículo 21 del tratado. De manera que es claro que el Estado no
quiso extender los alcances de dicha reserva a otros derechos o preceptos consagrados en
la Convención.
39.
Respecto al objeto y fin del tratado, la Corte ha establecido en su jurisprudencia que
los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y, en particular, la Convención
Americana, no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un
intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su
objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos. Así, al
aprobar esos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal
dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con
otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción33.
28
En el instrumento de ratificación de fecha 14 de agosto de 1984, depositado el 5 de septiembre de 1984
en la Secretaría General de la OEA, el Gobierno de la República Argentina reconoce la competencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido y
bajo condición de estricta reciprocidad, sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención
Americana, con la reserva parcial y teniendo en cuenta las declaraciones interpretativas que se consignan en el
instrumento de ratificación.
29
Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169, párr. 15 y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5
de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 217. Ver asimismo, El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en
Vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 74 y 75). Opinión Consultiva OC-2/82 del 24
de septiembre de 1982. Serie A No. 2, párr. 35, y Restricciones a la Pena de Muerte (arts. 4.2 y 4.4 Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-3/83 del 8 de septiembre de 1983. Serie A No. 3,
párrs. 60/66.
30
Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados, párr. 15. Ver asimismo el artículo 75 de la Convención Americana y
el artículo 19 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (en el cual se indica que las reservas a un
tratado deben ser compatibles con el objeto y el propósito del tratado).
31
Caso Boyce y otros Vs. Barbados, párr. 15; Opinión Consultiva OC-2/82, párr. 29, y Opinión Consultiva
OC-3/83, párr. 65.
32
Caso Boyce y otros Vs. Barbados, párr. 15, y Opinión Consultiva OC-3/83, párr. 66.
33
Opinión Consultiva OC-2/82, párr. 29.