32 93. El 14 de agosto de 1998 el juzgado libró oficio al EMGE solicitando la remisión de todas las actuaciones administrativas vinculadas con el proceso de Sebastián Furlan 164. El 12 de noviembre de 1998 el jefe del archivo general del EMGE informó al juzgado que en los registros de las jefaturas de la Fuerza del Ejército no existían antecedentes relacionados con Sebastián Furlan165. B.4) Los peritajes médicos oficiales sobre Sebastián Furlan 94. El 18 de mayo de 1998 el perito médico oficial especialista en neurología, Doctor Juan Carlos Brodsky, solicitó que Sebastián Furlan se sometiera a una serie de estudios médicos, entre los cuales se encontraba una resonancia magnética 166. El 6 de octubre de 1998 se realizaron los estudios médicos requeridos 167. Sin embargo, en cuanto a la resonancia magnética, tras realizar diversas gestiones tendientes a conseguir una cita para la realización de dicho examen168, ésta se obtuvo para el 11 de enero de 2000169. 95. El 10 de diciembre de 1998 el abogado de Sebastián Furlan solicitó que se “intimara” al perito psiquiatra bajo apercibimiento de remoción 170. El 11 de diciembre de 1998 el juzgado requirió al perito para que en el plazo de tres días informara en qué estado de elaboración se encontraba su estudio171. El perito médico-psicólogo presentó su informe172, el cual fue trasladado a las partes por orden del juez el 5 de marzo de 1999 173. El peritaje concluyó que el estado de Sebastián Furlan correspondía a un “desorden mental orgánico post-traumático grado II, con una incapacidad del 20% y un[a] reacción vivencial anormal neurótica con manifestación obsesiva compulsiva grado IV […] [e] incapacidad del 40%”. Recomendó que el tratamiento a nivel psicoterapéutico comprendiera tres sesiones 164 Cfr. Oficio emitido por la secretaria 18 del Juzgado Nacional Civil y Comercial Federal No. 9 de 14 de agosto de 1998 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 470). 165 Cfr. Comunicación del Ejército Argentino de 12 de noviembre de 1998 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 479). 166 Cfr. Escrito del perito médico Juan Carlos Brodsky, folios 360 y 366. 167 Cfr. Escrito emitido por el sub-director médico del Hospital General de Agudos Donación Santojanni de 20 de julio de 1998 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 369). 168 Cfr. inter alia, escrito del apoderado de Sebastián Furlan de 4 de diciembre de 1998, en el cual se indica que “la resonancia magnética nuclear, no se puede realizar pues [el hospital Santojanni] no cuenta con el aparato a tal efecto” (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 403); orden de librar oficio al Hospital Argerich emitida por el Juez Federal de 1ra. Instancia de 4 de diciembre de 1998 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 405); oficio de 5 de febrero de 1999 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 410); comunicación del jefe del Departamento Administrativo Legal de la Secretaria de Salud de 2 de marzo de 1999 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 438); comunicación de la Dirección General de Atención de la Salud Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de 19 de marzo 1999 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 441); comunicación de la Dirección General de Atención de la Salud Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de 19 de mayo 1999 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 445), y comunicación del jefe del Departamento Administrativo Legal de la Secretaria de Salud de 8 de febrero de 2000 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 466). 169 Cfr. Comunicación del Hospital General de Agudos Cosme Argerich de 25 de septiembre de 1999 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 448). 170 Cfr. Escrito del apoderado de Sebastián Furlan de 10 de diciembre de 1998 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 406). 171 Cfr. Escrito de la secretaria 18 del Juzgado Nacional Civil y Comercial Federal No. 9 de 11 de diciembre de 1998 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 407). 172 173 Cfr. Informe pericial del Doctor Luis Garzoni, folios 424 a 431. Cfr. Escrito del Juez Federal de 1ra. Instancia de 5 de marzo de 1999 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 432).

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