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semanales de psicoterapia individual y grupal con un costo estimado de treinta pesos cada
sesión “durante el tiempo necesario para obtener una mejoría, que estimativamente no será
inferior [de] dos años”174. Posteriormente, el abogado del demandante solicitó dos
aclaraciones al peritaje del médico-psicólogo175, el cual fue trasladado a las partes por orden
del juez el 5 de marzo de 1999176. Las aclaraciones solicitadas consistían en indicar “en el
párrafo inicial [del peritaje] la fecha del accidente y “aclar[ar] en qué porcentaje el
desorden mental, agravó la reacción vivencial anormal neurótica”. Las aclaraciones fueron
contestadas mediante escrito presentado el 11 de mayo de 1999177. En esa oportunidad el
perito confirmó que “la fecha correcta en que ocurrió el accidente”. Por otra parte, aclaró
que “al puntualizar que el desorden mental orgánico postraumático, agrava[ba] la reacción
vivencial neurótica anormal”, significaba que “de no existir el accidente […] la reacción
vivencial anormal neurótica podría no haberse producido, [y] de estructurarse, podría haber
sido menor o haberse elaborado con o sin tratamiento psicoterapéutico”.
96.
En relación con la pericia médica neurológica, el 15 de noviembre de 1999, tras
solicitar una prórroga de 20 días178, el perito médico neurólogo presentó su peritaje escrito.
En dicha oportunidad el perito también allegó una Resonancia Magnética Nuclear Encefálica
con gandolinio179. Los resultados de dicho informe pericial indicaron que Sebastián Furlan
sufría de un “desorden mental orgánico postraumático -grado IV-[,] con incapacidad parcial
y permanente del 70% según la tabla de evaluación de las incapacidades laborales”
establecidas en la legislación argentina180. Dicho informe concluyó que: i) “las secuelas que
presenta[ba] el actor fueron causadas por el traumatismo craneoencefálico” y eran “de
carácter irreversible, principalmente los trastornos cognitivos”. Respecto de los “trastornos
motores” se indicó que “p[odián] reducirse con una adecuada fisiokinesioterapia”; ii) “el
tratamiento médico, el tratamiento quirúrgico, medidas terapéuticas pre y post quirúrgicas
fueron adecuadas con [el] cuadro clínico que presentaba el actor”; iii) “el tratamiento
deber[ía] ser predominantemente psiquiátrico, con el fin de medicar [al paciente] con los
fármacos necesarios para reducir la ansiedad y agresividad”, y iv) debía realizarse un
“tratamiento fisiokinesioterapico a fin de poder reeducar [las] inhabilidades motora[s]” por
un periodo no menor de dos años. Se requirieron dos sesiones semanales “a un costo de 40
pesos cada una”181. El 29 de noviembre de 1999 el abogado del demandante solicitó una
aclaración al peritaje presentado por el médico182, relacionada con el tratamiento
fisiokinesioterápico ordenado en su informe. En esa oportunidad el abogado solicitó que “se
inform[ara] durante cuánto tiempo deb[ía Sebastián Furlan] efectuar dicho tratamiento”.
Esta observación fue contestada por el perito en diciembre de 1999, estableciendo que “el
174
Cfr. Informe pericial del Doctor Luis Garzoni, folio 431.
175
Cfr. Escrito del apoderado de Sebastián Furlan (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio
435).
176
Cfr. Escrito del Juez Federal de 1ra. Instancia de 5 de marzo de 1999 (expediente de anexos al informe,
tomo I, anexo 6, folio 432).
177
Cfr. Escrito del Doctor Luis Garzoni de 11 de mayo de 1999 (expediente de anexos al informe, tomo I,
anexo 6, folio 443).
178
Cfr. Escrito del Doctor Juan Carlos Brodsky de 26 de octubre de 1999 (expediente de anexos al informe,
tomo I, anexo 6, folio 450). Nota: Mirar si hay más solicitudes de prórrogas
179
Cfr. Informe pericial del Doctor Juan Carlos Brodsky, folios 451 a 459.
180
Cfr. Informe pericial del Doctor Juan Carlos Brodsky, folio 456.
181
Cfr. Informe pericial del Doctor Juan Carlos Brodsky, folio 458.
182
Cfr. Escrito del apoderado de Sebastián Furlan de 29 de noviembre de 1999 (expediente de anexos al
informe, tomo I, anexo 6, folio 460).