34 tratamiento fisiokinesioterápico deb[ía] efectuarse por un lapso no menor de dos años”183. 97. El 25 de febrero de 2000 el abogado del peticionario solicitó que se certificaran las pruebas y que se clausurara el periodo probatorio184. El 2 de marzo de 2000 el juzgado certificó que no quedaba prueba pendiente de producción185 y el 6 de marzo dispuso que se notificara a las partes con el fin de que se presentaran alegatos sobre la producción de la prueba por un término de seis días, contados a partir del quinto día de la notificación de dicha providencia186. 98. El 6 de abril de 2000 el abogado del demandante presentó sus alegatos sobre el mérito de las pruebas rendidas y solicitó un resarcimiento que tuviera en cuenta su incapacidad física, psíquica y previera la realización de los tratamientos aconsejados por los profesionales que intervinieron como peritos187. Asimismo, en dichos alegatos se manifestó que “[s]e ha[bían] acreditado las importantes e irreversibles lesiones e incapacidades del actor, así como que antes del siniestro era un menor [de edad] que realizaba (como cualquier niño) todas sus actividades escolares como deportivas, y que luego del siniestro no pudo realizar como antes”. El 11 de abril de 2000 la abogada del EMGE presentó sus alegatos al mérito de la prueba rendida, solicitando se rechazara la demanda 188. El 18 de abril de 2000189, el 23 de mayo de 2000 190y el 22 de agosto del 2000191 el abogado del demandante presentó escritos al juez solicitando se dictara sentencia. B.5) Sentencias de primera y segunda instancia 99. Mediante sentencia de primera instancia, emitida el 7 de septiembre de 2000, el juzgado falló haciendo lugar a la demanda y estableciendo que el daño ocasionado a Sebastián Furlan fue consecuencia de la negligencia por parte del Estado, como titular y responsable del predio. Esto, dadas sus condiciones de abandono, sin ningún tipo de cerco perimetral que impidiera el paso y con elementos de notorio riesgo. Asimismo, la sentencia estableció que este predio era considerado por los habitantes de la zona como una plaza o un sitio de uso público, donde generalmente acudían los menores de edad a jugar 192. 100. En su sentencia, el juzgado dio por probado que Sebastián Furlan “padec[ía] un desorden orgánico post-traumático y una reacción anormal neurótica con manifestación obsesiva compulsiva (con deterioro de su personalidad), lo que ha[bía] determinado un 183 Cfr. Escrito del Doctor Juan Carlos Brodsky (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 463) 184 Cfr. Escrito del apoderado de Sebastián Furlan de 25 de febrero de 2000 (expediente de anexos al escritos de argumentos y prueba, tomo VII, folios 3584 a 3586). 185 Cfr. Certificación de 2 de marzo de 2000 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 481). 186 Cfr. Certificación emitida por el Juez Federal de 1ra. Instancia de 2 de marzo de 2000 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 481). 187 Cfr. Alegatos finales presentados por el apoderado de Sebastián Furlan de 6 de abril de 2000 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folios 501 a 508). 188 a 514). Cfr. Alegatos finales de 11 de abril de 2000 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folios 509 189 Cfr. Escrito del apoderado de Sebastián Furlan de 18 de abril de 2000 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 483). 190 Cfr. Escrito del apoderado de Sebastián Furlan de 23 de mayo de 2000 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 494). 191 Cfr. Escrito del apoderado de Sebastián Furlan de 22 de agosto de 2000 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 515). 192 Cfr. Sentencia emitida por el Juzgado 9 Nacional en lo Civil y Comercial, folios 518 y 519.

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