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151. Tomando en cuenta las anteriores consideraciones, la Corte considera que el objetivo
primordial para el cual la presunta víctima interpuso la demanda en el fuero civil, era obtener
la indemnización por daños y perjuicios y, por lo tanto, para efectos de un análisis del plazo
razonable, no puede considerarse culminado dicho proceso hasta tanto dicho fin no se
materializara296. En ese orden de ideas, esta Corte considera que el lapso correspondiente a
la etapa de ejecución de la sentencia judicial con el fin de realizar efectivamente el cobro de
la indemnización, en el presente caso, hace parte del proceso 297 y debe tomarse en cuenta
para analizar el plazo razonable.
152. Por lo anterior, el período que se analizará en el presente caso inicia el 18 de
diciembre de 1990 y concluye el 12 de marzo de 2003, es decir, 12 años y tres meses,
aproximadamente. Una vez determinado el tiempo de duración del proceso, la Corte
analizará los cuatro elementos que la jurisprudencia ha establecido para determinar la
razonabilidad del plazo: a) complejidad del asunto; b) actividad procesal del interesado; c)
conducta de las autoridades judiciales298, y d) afectación generada en la situación jurídica de
la persona involucrada en el proceso299.
C.2)
Complejidad del asunto
Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana
153. Con respecto al primer elemento, a saber, la complejidad del asunto, la Comisión
observó que el caso “no reviste alta complejidad, tratándose de un proceso civil por daños y
perjuicios”, ya que sólo debía determinarse: i) “la existencia del daño”; ii) “la atribución de
ese daño a un comportamiento imputable al Estado”, y iii) “una vez determinada dicha
responsabilidad, proceder a la ejecución de la sentencia”. Agregó que el proceso “tenía
como objetivo determinar si una entidad estatal incurrió o no en responsabilidad por daños
la fijación de los costos del proceso. (“The Court recalls that Article 6 § 1 of the Convention requires that all stages
of legal proceedings for the `determination of [...] civil rights and obligations´, not excluding stages subsequent to
judgment on the merits, be resolved within a reasonable time. […] the costs proceedings, even though separately
decided, must be seen as a continuation of the substantive litigation and accordingly as part of a `determination of
[...] civil rights and obligations´").
296
Cfr. mutatis mutandis, T.E.D.H. Caso Di Pede Vs. Italia, párr. 31. El Tribunal Europeo se pronunció sobre
este punto en el marco del análisis del plazo razonable de un proceso judicial que culminó con la orden de un juez
de demoler una obra por causarle perjuicios a los vecinos. La ejecución de dicha orden judicial fue ejecutada
parcialmente, por lo que el Tribunal consideró que el proceso no había finalizado. (“Lastly, the Government's
contention that the case has been discontinued cannot be accepted; it is hard to understand how the case could
have been discontinued while part of the works had still not been carried out”).
297
Al respecto, ver T.E.D.H., Caso Immobiliare Saffi Vs. Italia, (No. 22774/93), G.C., Sentencia de 28 de
Julio de 1999, párr. 63. En este caso, el Tribunal Europeo se pronunció sobre el plazo razonable de un proceso
judicial cuyo objetivo era la recuperación de la posesión de un inmueble arrendado. La empresa Immobiliare Saffi,
dueña de un inmueble cuyo inquilino se había negado a abandonar a pesar de numerosos intentos, alegó que los
agentes judiciales fueron incapaces de hacer cumplir la orden y sólo recuperó la posesión cuando el ocupante
falleció (“In any event, the Court recalls that the right to a court would be illusory if a Contracting State's domestic
legal system allowed a final, binding judicial decision to remain inoperative to the detriment of one party. It would
be inconceivable that Article 6 § 1 should describe in detail procedural guarantees afforded to litigants –
proceedings that are fair, public and expeditious – without protecting the implementation of judicial decisions. […]
Execution of a judgment given by any court must therefore be regarded as an integral part of the `trial´ for the
purposes of Article 6”).
298
Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997.
Serie C No. 30, párr. 77, y Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No. 244, párr. 49.
299
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2008. Serie C No. 192, párr. 155, y Caso Díaz Peña Vs. Venezuela, párr. 49.
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