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responsabilidad extracontractual tienden a desarrollarse en forma más simple que otros
procesos judiciales. Por último, la Corte advierte que la demanda del proceso civil fue
presentada aproximadamente un año y once meses después de ocurrido el accidente, por lo
que no había transcurrido un lapso considerable entre el hecho y la interposición de la
acción judicial.
159. En ese orden de ideas y teniendo en cuenta los anteriores puntos reseñados, el
Tribunal considera que el caso no involucraba aspectos o debates jurídicos o probatorios que
permitan inferir una complejidad cuya respuesta requiriera el transcurso de un lapso de casi
12 años. Por lo tanto, la dilación en el desarrollo y ejecución del proceso civil por daños y
perjuicios en el presente caso no puede justificarse en razón de la complejidad del asunto.
C.3)
Actividad procesal del interesado
Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana
160. La Comisión afirmó que no encontraba “una base para atribuir la inactividad a la
parte actora”. Consideró que si bien “el Estado alegó que […] la parte actora respondió cinco
años más tarde al requerimiento del juez de noviembre de 1991 de indicar contra quién
dirigía la demanda”, fue “cuatro meses después del requerimiento del tribunal, [que] la
abogada del peticionario manifestó que dirigía la acción contra el Ministerio de Defensa
Nacional […, y] sin perjuicio de ello solicitó que se oficiara al Registro de la Propiedad para
que informara sobre la titularidad del predio”. Asimismo, se refirió a la inactividad del
proceso entre abril de 1994 y febrero de 1996, fecha en la cual “la abogada se vio en la
necesidad de desistir de la solicitud [del libramiento de los oficios al Registro de la
Propiedad]”, dada la ausencia de respuesta de la autoridad. Además, no encontró
actuaciones de la presunta víctima “que tuvieran como objetivo dilatar el proceso”, por el
contrario, hizo notar que “se presentó de manera constante en la causa solicitando al
tribunal que procediera con las actuaciones, y luego de finalizada la fase probatoria, solicitó
de manera continua y reiterada que se dictara sentencia en la causa”.
161. Los representantes señalaron que “la actora en todo momento impulsó el proceso” y
que “no se observa ninguna evidencia que permita inferir falta de diligencia en su accionar”.
Sostuvieron que eso se demuestra pues ésta: i) tuvo que “solicitar en tres oportunidades
que se diera traslado de la demanda”, mientras que el juez, “previo a dar traslado a la
demanda, ordenó informes a diferentes entidades del Estado […,] los cuales eran
totalmente prescindibles”. Lo anterior, dado que “después de cinco años y dos meses de
iniciada la acción, se dio traslado de la demanda sin haber obtenido la información
pretendida”; ii) “advirtió al juez de las demoras en la presentación de los peritajes
médicos”, y iii) solicitó tres veces que se dictara sentencia.
162. Por su parte, el Estado argentino sostuvo que “el análisis detallado” del proceso
demuestra que “la extensión del plazo […] es consecuencia directa de la falta de debida
diligencia de los abogados particulares que patrocinaron a Furlan”. Para fundamentar esta
aseveración señaló que “en la primera etapa del proceso” el accionante: i) demoró 2 meses
después de dictada la competencia para integrar la demanda y más de un mes después, en
presentar un escrito “en el que solicitó se continúen las actuaciones”; ii) “no surge del
expediente constancia alguna [que demuestre] que [el] oficio [dirigido al Estado Mayor del
Ejército para que informe sobre investigaciones en torno al caso de Furlan] fuera
confeccionado y diligenciado por la abogada”; iii) el juez solicitó a la abogada que
manifestara contra quien dirigía la acción, dadas “las […] contradicciones” en las que
presuntamente había incurrido, pues “en la demanda atribuía la titularidad del predio donde
había ocurrido el accidente al Ejército y posteriormente, al integrar la demanda […] ofrecía
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