54 como prueba informativa que se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble”. Agregó que la parte interesada, “[r]ecién cuatro meses después, […] manifestó que dirigía la acción contra el Ministerio de Defensa Nacional y solicitó, como medida previa, que se ordene la prueba ofrecida a tales efectos”; iv) tardó tres meses en confeccionar el oficio para el Registro de la Propiedad y cinco meses en el oficio a la Dirección de Catastro, y v) “[i]nexplicablemente la abogada […] presentó un nuevo escrito […], el 1 de noviembre de 1993", en el cual solicitó que se “libr[ara] un nuevo oficio al Registro de Propiedad” con los datos dados por la Dirección de Catastro. Dicho oficio fue confeccionado “al año siguiente, en marzo de 1994”. Concluyó que el Estado “no podría haber demorado en reconocer la titularidad de los terrenos durante [los] cinco primeros años dado que ni siquiera había sido notificado de la demanda”. 163. El Estado se refirió a otros eventos ocurridos en la "segunda etapa del proceso", que presuntamente lo extendieron y que serían “atribuibles a los abogados de [la familia] Furlan”. Señaló que: i) la abogada demoró más de 3 meses en efectuar el traslado de la demanda; ii) la audiencia de conciliación “fue suspendida a pedido de Furlan”, teniendo que fijarse nuevamente para el 8 de mayo de 1997, y iii) el abogado de Furlan demoró hasta el 12 de febrero de 1998 para solicitar la designación de peritos, pudiendo hacerlo desde el 18 de diciembre de 1997. Finalmente, el Estado argumentó que al haber sido “el Estado […] demandado en el ámbito del derecho privado por su eventual responsabilidad por cuestiones ajenas a su carácter de persona jurídica de carácter público”, ello implicó que no se tramitara “en el fuero [c]ontencioso [a]dministrativo [f]ederal”, sino en el fuero civil y comercial federal, lo cual conlleva que “son las partes quienes deciden interponer una demanda, impulsar el procedimiento, presentar pruebas, delimitar el objeto procesal […] y/o realizar cualquier otra acción de las previstas por el ordenamiento procesal”. Consideraciones de la Corte 164. La Corte observa que el debate sobre la actuación de la parte interesada se centra principalmente en dos aspectos: i) el tiempo transcurrido para la determinación de la parte demandada, y ii) el impulso procesal efectuado por la presunta víctima en otras distintas etapas del proceso. En consecuencia, el Tribunal examinará dichas situaciones de manera separada. C.3.1) La determinación de la parte demandada 165. En relación con la primera controversia, la Corte observa las siguientes actuaciones procesales: i) la demanda interpuesta el 18 de diciembre de 1990 por Danilo Furlan fue promovida “en contra del Estado Nacional”306; ii) en la integración de la demanda realizada el 16 de abril de 1991 se señaló que la demanda interpuesta anteriormente era “en contra del Estado Nacional” y que en el lugar donde ocurrió el accidente “se encontraba ubicado el Grupo de Artillería y de Defensa Antiaérea 101”307. Asimismo, se indicó que “el Estado Nacional [era] responsable en razón de ser el propietario de la finca y los elementos ubicados en ella, pertenecientes al Ejército Nacional”308, y iii) el 14 de noviembre de 1991 el juez requirió al demandante que informara contra quien dirigía la acción y el 13 de marzo de 1992, el demandante respondió indicando que “dirig[ía] la acción contra el Ministerio de Defensa Nacional” y, “sin perjuicio de ello y como medida previa” solicitó que se librara un oficio al Registro de la Propiedad para determinar la titularidad del predio en donde ocurrió 306 Demanda interpuesta por Danilo Furlan de 18 de diciembre de 1990, folio 93. 307 Integración de la demanda de 16 de abril de 1991, folio 109. 308 Integración de la demanda de 16 de abril de 1991, folio 111.

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