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A)
“Excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos de la
jurisdicción interna”
Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana
16.
El Estado sostuvo que “no se han agotado los recursos internos respecto de la
modalidad de pago de la sentencia”. En primer lugar, el Estado señaló que la excepción de
falta de agotamiento de recursos internos había sido esgrimida en el momento procesal
adecuado ante la Comisión, previo al informe de admisibilidad. En segundo lugar, el Estado
alegó que si las presuntas víctimas consideraban que la Ley 23.982 establecía una
modalidad de pago de indemnización contraria a los preceptos constitucionales, “deberían
haber presentado el recurso extraordinario federal, que era la vía correcta para cuestionar
la constitucionalidad de una ley nacional”. Agregó que “si éste [recurso] hubiese sido
denegado [tenían la posibilidad de interponer] recurso de queja por denegación de recurso
extraordinario”.
17.
Asimismo, sostuvo que “el mero hecho de que las presuntas víctimas consideren que
el recurso interno podría ser inútil o adverso a sus pretensiones, no demuestra por sí sólo la
inexistencia o el agotamiento de todos los recursos internos eficaces”. En este sentido, el
Estado adujo que el análisis de la eficacia del recurso no podía hacerse en abstracto y
resaltó que “prueba clara de la idoneidad y efectividad del recurso extraordinario son las
decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación […] dictad[a]s con anterioridad a la
sentencia que otorgó indemnización a Sebastián Furlan, [y que] declararon la
inconstitucionalidad de la Ley 23.982 en razón de la naturaleza de los casos concretos, que
involucraban la necesidad de realizar tratamientos médicos”. Igualmente, resaltó que “la
decisión voluntaria” de no interponer el “recurso disponible y adecuado no puede ser
interpretada a favor de la ineficacia del mismo”.
18.
La Comisión sostuvo que esta excepción preliminar es improcedente, “en tanto [los
alegatos del Estado] fueron oportunamente analizados" en el informe de admisibilidad, en el
cual aplicó la excepción contemplada en el artículo 46.2.c de la Convención.
19.
Por otra parte, la Comisión resaltó que: i) “dentro de los recursos ordinarios hubo
una demora injustificada de trece años […] en un proceso que involucraba lesiones graves
permanentes en un niño”; ii) “el Estado no probó […] cómo los recursos extraordinarios que
consideró debieron agotarse resolverían uno de los reclamos principales […] que era la
demora injustificada”, más aún tomando en cuenta que “el conocimiento y duración del
recurso extraordinario era discrecional”, y iii) “los peticionarios no están obligados a
presentar recursos extraordinarios que no tengan como finalidad […] remediar la violación
que se alega”. Sobre este último punto, la Comisión manifestó que “la finalidad de la acción
judicial” incoada por Danilo Furlan era “obtener una indemnización por [las] lesiones graves
y permanentes” sufridas por su hijo, así como “la duración de las actuaciones ordinarias”.
Por último, la Comisión consideró que el argumento del Estado relacionado con la eficacia
del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, en la medida en que habría tenido éxito
contra la norma aplicada en otras experiencias, “resultaba extemporáneo”, dado que el
Estado “lo había presentado por primera vez ante la Corte Interamericana”.
20.
Los representantes señalaron que esta excepción preliminar fue planteada por el
Estado únicamente “respecto de la modalidad de pago fijada por la Ley 23.982”, por lo que
“todas las violaciones convencionales señaladas tanto por los representantes [...] como por
la Comisión” quedan fuera de la misma. Asimismo, los representantes sostuvieron que esta
excepción es formalmente inadmisible, pues el Estado “modificó abruptamente [en la
instancia ante la Corte] el contenido de la excepción preliminar” interpuesta ante la