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Comisión. En este sentido, precisaron que ante la Comisión, el Estado “adujo que debía
interponerse un recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia” y ante la Corte
sostuvo que “debía haberse interpuesto un recurso extraordinario por inconstitucionalidad
de la Ley 23.982”.
21.
Adicionalmente, adujeron que los recursos internos que se encontraban disponibles y
resultaban adecuados y efectivos fueron agotados “a través de la interposición del […]
recurso de apelación”. Respecto del alegato del Estado sobre la necesidad de interposición
del recurso federal por inconstitucionalidad, los representantes alegaron que dicho recurso,
además de ser extraordinario, tiene naturaleza “excepcional, discrecional y no [está] sujeto
para su resolución a un plazo legal”. Asimismo, argumentaron que resulta irrazonable exigir
el agotamiento de un recurso de estas características “luego de casi 10 años de tramitación
en los tribunales inferiores” y tratándose de una demanda “cuyo objetivo era la reparación
integral de un niño discapacitado”.
22.
Con respecto a la invocación de casos en los que la Corte Suprema argentina ha
declarado la inconstitucionalidad de la Ley 23.982, los representantes señalaron que el
recurso extraordinario de inconstitucionalidad no es “la única herramienta jurídica disponible
para lograr la revisión constitucional de una norma”. Aclararon que, por el contrario,
cualquier juez “tiene la aptitud de declarar la inconstitucionalidad de una ley nacional sin
importar en qué instancia se desempeñe”. Agregaron que, esto se complementó con la
“omisión inadmisible e ilegal de no haber dado intervención en la causa al Asesor de
Menores e Incapaces[, quien] hubiera desempeñado un rol fundamental […] [e] impulsado
incluso la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 23.982”. Además, indicaron que
“para que un recurso extraordinario sea admitido por la Corte Suprema la parte tiene la
obligación de haber cuestionado la constitucionalidad de la norma en cada una de las etapas
del proceso”.
Consideraciones de la Corte
23.
El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que para determinar la
admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana
de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan
interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, según los principios del
Derecho Internacional generalmente reconocidos 14. La Corte recuerda que la regla del
previo agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del Estado, pues
busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se le imputen,
antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios 15. Lo anterior
significa que no sólo deben existir formalmente esos recursos, sino también deben ser
adecuados y efectivos, como resulta de las excepciones contempladas en el artículo 46.2 de
la Convención16.
24.
Asimismo, esta Corte ha sostenido de manera consistente que una objeción al
ejercicio de la jurisdicción de la Corte basada en la supuesta falta de agotamiento de los
14
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987.
Serie C No. 1, párr. 85, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, párr. 19.
15
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
61, y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de
julio de 2011. Serie C No. 228, párr. 27.
16
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 63, y Caso González Medina y familiares Vs.
República Dominicana, párr. 20.