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intensificación de los deberes del juez como custodio de derechos y garantías y sistemas de
contralor del cumplimiento de ese rol, d) el fortalecimiento de las funciones de saneamiento,
y e) el trabajo interdisciplinario para abordar los casos de personas en situación de
vulnerabilidad”. Como reformas necesarias para “todos los casos, pero de manera especial
[respecto a] personas menores de edad y/o con algún tipo de discapacidad” mencionaron
las siguientes modificaciones: i) un “proceso por audiencias cuando el objeto del proceso
sea el interés de un niño, adolescente o discapacitado”; ii) que a “las audiencias deb[a]n
asistir en forma obligatoria los jueces”; iii) que “[e]n juicios [que involucren a] niños,
adolescentes e incapaces, cuando fuere necesario, el juez deb[a] tomar medidas de
prevención de daños y protección”; iv) que “[l]os procesos deb[a]n ser más breves [en
casos que ] estén en juego medidas de protección, rehabilitación e indemnización a niños,
adolescentes y/o incapaces”; v) que “[l]os menores de edad e incapaces deb[a]n ser oídos
personalmente por el juez en audiencia”; vi) que “[s]e deb[a] establecer […] el derecho a
solicitar medidas cautelares de protección de menores de edad e incapaces”, y vii) que “se
deb[a] establecer un procedimiento de ejecución de sentencias que sea expedito, teniendo
especial atención [en] casos [relacionados con] algún derecho social como el derecho a la
salud y/o a la seguridad social”. Por otra parte, solicitaron una modificación del recurso
extraordinario federal, previsto en el artículo 280 del CPCCN, para que “se establezca un
plazo legal en el que la Corte Suprema deba expedirse una vez interpuesto el recurso”.
297. En cuanto al régimen normativo sobre ejecución de sentencias, los representantes
pidieron “[l]a reformulación de la legislación que impone el medio de pago diferido en la
ejecución de las sentencias contra el Estado, de manera tal que sean exceptuados
expresamente todos los casos en que la parte actora padezca discapacidades o afectaciones
a la salud que le exijan afrontar tratamientos médicos o recibir atención especial”.
Solicitaron la modificación de la Ley 25.344 para que “se determine por vía legal las
situaciones y casos especiales que deb[a]n ser excluidos de la consolidación por los jueces
al momento de dictar sentencia”, y se establezca “algún tipo de sistema que haga
prevalecer para el cobro a los casos en los que se verifica una situación de afectación al
derecho a la salud y/o seguridad social”.
298. Respecto a la solicitud de los representantes de ordenar reformas legislativas al
procedimiento civil, el Estado la consideró “absolutamente vaga, amplia y confusa”, y señaló
que “el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación […] fue reformado en el año 2001 […]
de conformidad con los estándares internacionales en la materia y con las vagas
pretensiones que las presuntas víctimas plantean”. Señaló que los artículos 34 y 36 del
CPCCN prevén que “los jueces actúen de manera personal en los procesos y que puedan
solicitar asesoramiento multidisciplinario a través de la actuación de los peritos”.
299. Respecto a la solicitud de reformas legislativas al régimen de ejecución de
sentencias, el Estado argumentó que “la legislación sobre política económica se encuentra
fuera de la órbita de la competencia” de la Corte por la reserva del Estado hecha respecto al
artículo 21 de la Convención. Además, señaló que “el sistema de ejecución de sentencias
previsto en la Ley 23.928 fue modificado por la Ley 25.344, que en su artículo 18 dispone
que el Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer la exclusión del sistema de consolidación de
bonos ‘cuando mediaren circunstancias excepcionales vinculadas a situaciones de
desamparo e indigencia en los casos en que la obligación tuviere carácter alimentario’”.
Consideraciones de la Corte
300. La Corte recuerda que el artículo 2 de la Convención obliga a los Estados Parte a
adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la
Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer
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