Corte se pronunciará sobre tres reparaciones, respecto de las cuales hay suficiente información para valorar su cumplimiento. Posteriormente, y luego de que venza el plazo de un año dispuesto en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia para que el Estado presente un informe sobre el cumplimiento de las demás medidas de reparación 5 y se reciban las correspondientes observaciones, la Corte se pronunciará sobre dichas medidas. A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 2. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por el representante 6 la Corte constata que Chile cumplió con publicar: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial 7; b) el resumen oficial de la Sentencia en el diario “El Mercurio” 8, de amplia circulación nacional, en una fecha acordada con la representación de la víctima, y c) la Sentencia en su integridad en el sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores 9. El Tribunal recuerda al Estado que, según los términos del Fallo, la difusión de la Sentencia en el referido sitio web debe mantenerse por al menos un año. De este modo, Chile deberá continuar garantizando la preservación de esta publicación al menos hasta el 24 de octubre de 2023, debido a que el Estado no indicó desde qué fecha estaba disponible y remitió el enlace a dicha publicación el 24 de octubre de 2022. 3. Asimismo, la Corte valora positivamente que, adicionalmente a lo ordenado en el Fallo, Chile publicó la Sentencia en su integridad en el sitio web oficial del Ministerio de Educación 10, así como realizó la difusión del Fallo y su resumen oficial a través de las redes sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores 11, de la Subsecretaría de Derechos Humanos 12, y del Ministerio de Educación 13. 4. En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo sexto y en el párrafo 168 de la Sentencia. 5 de 2023. El plazo de un año dispuesto en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia vence el 21 de abril 6 El representante confirmó que “esta medida de reparación ha sido cumplida satisfactoriamente, en los términos informados por el Estado”. Cfr. Escrito de observaciones del representante de 4 de abril de 2023. 7 El Estado realizó dicha publicación el 5 de julio de 2022. Además, indicó que la misma se podía consultar en el siguiente enlace: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2022/07/05/43294/01/2151272.pdf (visitado por última vez el 19 de abril de 2023). Cfr. Informe estatal de 24 de octubre de 2022. 8 El Estado informó que la publicación se realizó el 10 de diciembre de 2022, “con ocasión de la celebración del día de los Derechos Humanos”, así como que “esta medida fue acordada previamente con los representantes de las víctimas”, y aportó el comprobante de esta publicación. Cfr. Informe estatal de 20 de diciembre de 2022. 9 El Estado indicó que la Sentencia es accesible desde la página principal del Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la sección de “Sentencias y acuerdos ante el Sistema Interamericano de DDHH”, y que puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.minrel.gob.cl/estado-de-cumplimiento-sentencias-emitidas-por-lacorte-interamericana (visitado por última vez el 19 de abril de 2023). Cfr. Informe estatal de 24 de octubre de 2022. 10 El Estado publicó el texto íntegro de la Sentencia el 10 de diciembre de 2022 en el siguiente enlace del sitio web del Ministerio de Educación: https://www.mineduc.cl/sentencia-de-la-corte-idh-por-el-caso-de-sandra-pavez/ (visitado por última vez el 19 de abril de 2023). Cfr. Informe estatal de 20 de diciembre de 2022. 11 El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile difundió la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “El Mercurio”, así como la Sentencia en su integridad, el 10 de diciembre de 2022, a través de los siguientes https://twitter.com/Minrel_Chile/status/1601586377455710208 y enlaces: https://www.facebook.com/MinrelChile/posts/pfbid034QWjgjok46tEvChHKkB8GaWXDxbBN7bczoXZViX2nHziA9J2iu uQdtWTEviNgzTtl (visitados por última vez el 19 de abril de 2023). Cfr. Informe estatal de 20 de diciembre de 2022. 12 La Subsecretaría de Derechos Humanos de Chile difundió la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “El Mercurio”, así como la Sentencia en su integridad, el 10 de diciembre de 2022, a través del siguiente enlace: https://twitter.com/SubseDDHH/status/1601607779843657728 (visitado por última vez el 19 de abril de 2023). Cfr. Informe estatal de 20 de diciembre de 2022. 13 El Ministerio de Educación de Chile difundió la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “El Mercurio”, así como la Sentencia en su integridad, el 10 de diciembre de 2022, a través del siguiente enlace: https://twitter.com/Mineduc/status/1601577549145903106 (visitado por última vez el 19 de abril de 2023). Cfr. Informe estatal de 20 de diciembre de 2022. -2-

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