101. El artículo 8.2 por su parte, contiene el principio de presunción de inocencia, según el
cual una persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada. De esta garantía se
desprende que los elementos que acreditan la existencia de los fines legítimos tampoco se
presumen, sino que el juez debe fundar su decisión en circunstancias objetivas y ciertas del
caso concreto128, que corresponde acreditar al titular de la persecución penal y no al
acusado129, quien además debe tener la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción y
estar debidamente asistido por un abogado. Asimismo, la Corte ha sostenido que la gravedad
del delito que se le imputa no es, por sí misma, justificación suficiente de la prisión
preventiva130.
102. De este modo, el Tribunal considera que únicamente deben ser consideradas como
finalidades legítimas de la prisión preventiva, aquellas que están atadas directamente con el
desarrollo eficaz del proceso, es decir, que estén vinculadas con el peligro de fuga del
procesado, directamente establecido en el artículo 7.5 de la Convención Americana, y aquella
que busca evitar que el procesado impida el desarrollo del procedimiento.
103. Resulta pertinente remarcar que la propia jurisprudencia de la CSJN desarrolló este
criterio desde el 22 de diciembre de 1998, con anterioridad a que se emitiera la decisión
judicial que ordenó la prisión preventiva en perjuicio del señor Romero Feris, cuando señaló
“[q]ue la potestad legislativa para, con amplia latitud, ordenar y agrupar, distinguiendo y
clasificando, los objetos de la legislación (…) y establecer así regímenes excarcelatorios
diversos, sólo encuentra justificación en tanto esté orientada a que la prisión preventiva como medida de corrección procesal- conserve su fundamento de evitar que se frustre la
justicia (…) esto es, que el imputado eluda su acción o entorpezca las investigaciones”131.
104. Del mismo modo, la CSJN, en Sentencia del 3 de octubre de 1997, ha establecido que
“la sola referencia a la pena establecida por el delito por el que ha sido acusado y la condena
anterior que registra, sin que precise cuáles son las circunstancias concretas de la causa que
permitieran presumir, fundadamente, que el mismo intentará burlar la acción de la justicia,
no constituye fundamento válido de una decisión de los jueces que sólo trasunta la voluntad
de denegar el beneficio solicitado”132.
105. Finalmente, la Corte tiene en cuenta los desarrollos que ha hecho el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos, en relación con la forma en la que se debe acreditar los elementos
que son constitutivos de las finalidades legítimas. En particular este ha sostenido que “[e]l
peligro de fuga no puede medirse únicamente sobre la base de la gravedad de la posible pena
a imponer. Debe evaluarse con referencia a una serie de otros factores relevantes que pueden
confirmar la existencia de un peligro de fuga133, como por ejemplo aquellos relacionados con
el hogar, ocupación, bienes, vínculos familiares y todo tipo de vínculos con el país en el que
está siendo procesado134. También ha afirmado que el peligro de que el acusado obstaculice
la conducción adecuada de los procedimientos no se puede inferir in abstracto, tiene que estar
128
Cfr. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, párr. 357.
129
Cfr. TEDH. Caso Ilijkov Vs. Bulgaria, Sentencia de 26 de julio de 2001, aplicación N° 33977/96, párr. 85.
Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 74, y Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú, párr. 122.
130
131
CSJN– Causa Nápoli, Érika Elizabeth y otros, Sentencia del 22 de diciembre de 1998 (Fundamento 7°).
132
CSJN, Causa Estévez, José Luis, Sentencia de 3 de octubre de 1997, Considerando 6.
Cfr. TEDH. Caso Idalov Vs. Rusia, Sentencia de 22 de mayo de 2012, aplicación N° 5826/03, párr.145, y
Caso Panchenko Vs. Rusia, Sentencia de 11 de junio de 2005, aplicación N° 11496/05, párrs. 102 y 106.
133
134
Cfr. TEDH. Caso Becciev Vs. Moldavia, Sentencia de 4 de octubre de 2005, aplicación N° 9190/03, párr. 58,
y Caso Sulaoja Vs. Estonia, Sentencia de 15 de mayo de 2005, aplicación N° 55939/00, párr. 64.
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