asunto que les es planteado, sin que importe la verificación de los presupuestos formales de admisibilidad y procedencia del particular recurso intentado155. 137. En relación con las circunstancias del caso, la Comisión consideró que el Estado sería responsable por una violación al artículo 25.1 de la Convención, para fundamentar su alegato tuvo en cuenta que a partir del año 1999 se llevaron en contra de la presunta víctima cuatro procesos penales, y que estos se adelantaron ante el Juez de Instrucción Criminal N° 1 y ante la Cámara en lo Criminal N° 2. Posteriormente, en razón de los recursos presentados, estuvieron en conocimiento del STJC y de la CSJN. 138. En el marco de las citadas causas, la presunta víctima interpuso una serie de recursos cuestionando la competencia, independencia e imparcialidad de las autoridades judiciales. Específicamente, el acto de nombramiento del Juez de Instrucción, el acto de designación en comisión de los magistrados de la Cámara y del Superior Tribunal, la imparcialidad de los magistrados parientes de la Cámara que actuaron en causas conexas, y la actuación de miembros de la Cámara en juicio que habían conocido actos de instrucción. La compatibilidad de estos recursos de conformidad con las circunstancias fácticas se analiza a continuación. B.1. Sobre los recursos planteados ante la designación del Juez de Instrucción N° 1 139. El señor Romero Feris discutió la designación del juez M.P. mediante dos tipos de recursos en las distintas causas que componen el marco fáctico: el recurso de nulidad con apelación en subsidio en contra de todas las resoluciones dictadas y actos procesales realizados por dicho juez, y el planteo de excepción por falta de jurisdicción y competencia156. 140. La Corte advierte que si bien cada uno de los embates articulados por el señor Romero Feris tuvieron distinto desarrollo procesal, en cada una de las causas en las que fueron interpuestos, los argumentos y fundamentos utilizados por la presunta víctima y los magistrados son similares. 141. En una de las causas que componen el marco fáctico, el señor Romero Feris planteó un recurso de nulidad con apelación en subsidio ante el Juez de Instrucción N° 1 de Corrientes. Alegó que el referido juez fue designado de manera irregular porque ocupó el noveno lugar en la tabla de puntajes del concurso para el cargo. Agregó que, desconociendo las reglas de conexidad y de turno, se le asignaron todas las causas en contra de la presunta víctima157. 142. El Juez de Instrucción N° 1 emitió un auto en el que rechazó los alegatos del señor Romero Feris, argumentando que: “[…] la aptitud para decidir cualquiera de las tres cuestiones antes mencionadas parecerían estar fuera de las facultades que la ley confiere al Juez de Instrucción. En primer lugar, respecto de la designación del juez, se trataría de actos externos al proceso, que no configurarían ‘actos procesales’. En segundo lugar, la designación de los jueces hace a la exclusiva competencia de los Poderes Políticos cuyo regular ejercicio es fiscalizado mediante otros instrumentos, como los que Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 126, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344, párr. 153. 155 156 Cfr. Sobre los recursos de nulidad: Recurso de Nulidad con Apelación en subsidio de 27 de julio de 2000 (expediente de prueba folio 236 a 251); recurso de Nulidad con Apelación en subsidio de 27 de julio de 2000 (expediente de prueba folio 726 a 740); recurso de Nulidad Absoluta de 6 de febrero de 2002 (expediente de prueba, folio 1203 a 1210) y recurso de Nulidad con Apelación en subsidio de 24 de julio de 2000 (expediente de prueba folio 1462 a 1477). Sobre las excepciones: Planteo de excepción de 24 de mayo de 2001 (expediente de prueba, folio 257 a 291); planteo de excepción del 7 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, folio 746 a 775) y planteo de excepción del 9 de marzo de 2001 (expediente de prueba, folio 1010 a 1033). 157 Cfr. Recurso de Nulidad de 27 de julio de 2000 (expediente de prueba, folios 236-251). -31-

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