I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 20 de junio de 2018, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la
Convención Americana, el caso “Raúl Rolando Romero Feris” en contra de la República de
Argentina (en adelante, “el Estado”, “el Estado argentino” o “Argentina”). La controversia
versa sobre la supuesta detención ilegal y arbitraria en contra de Raúl Rolando Romero Feris
(en adelante, “el señor Romero Feris”) en 1999. Además, la Comisión concluyó que a lo largo
de las causas penales seguidas contra el señor Romero Feris, su defensa presentó en múltiples
oportunidades y a través de diferentes recursos una serie de cuestionamientos vinculados con
el derecho a ser juzgado por autoridad competente, independiente e imparcial. Indicó que, a
pesar de ello, los recursos fueron rechazados mediante motivaciones en las cuales o bien se
efectuaron invocaciones genéricas de la ley, o bien se planteó que la cuestión no era materia
de análisis a través de la vía respectiva, por lo que consideró que el Estado vulneró los
derechos a las garantías judiciales y protección judicial.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. – El 24 de agosto de 2001, la Comisión recibió una petición presentada por
los abogados Mariano Cuneo Libarona, Cristian Cuneo Libarona, José María Arrieta y Jorge
Eduardo Alcántara, quienes fueron posteriormente reemplazados por el abogado Luis
Alberto Feris (en adelante, “el peticionario”) en contra de Argentina.
b. Informe de Admisibilidad. – El 29 de enero de 2015, la Comisión aprobó el informe de
admisibilidad N° 4/151.
c. Informe de Fondo. – El 5 de julio de 2017, la Comisión emitió el Informe de Fondo No
73/17, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante, “Informe de Fondo” o
“Informe N° 73/17”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias
recomendaciones2 al Estado.
d. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 20 de
septiembre de 2017, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el
cumplimiento de las recomendaciones. A la fecha de aprobación del informe N° 73/17, el
Estado no había presentado sus observaciones sobre el fondo, a pesar de que se le
otorgaron tres prórrogas de tres meses cada una.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 20 de junio de 2018, la Comisión sometió a la jurisdicción
de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y supuestas violaciones de derechos
humanos descritas en el Informe de Fondo “ante la necesidad de obtención de justicia para
las víctimas en el caso particular”.
En dicho Informe, la Comisión declaró la admisibilidad de la petición referente al caso de “Raúl Rolando
Romero Feris”, por la presunta violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, y protección
judicial, contenidos en los artículos 7, 8, y 25 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo
instrumento.
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En consecuencia, recomendó al Estado: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos
declaradas en el Informe de Fondo tanto en el aspecto material como inmaterial; 2. Adoptar las medidas necesarias
para asegurar la no repetición de las violaciones declaradas en el Informe de Fondo. En particular, adoptar las
medidas administrativas o de otra índole para asegurar el estricto cumplimiento de los plazos máximos legales de la
prisión preventiva, así como la motivación adecuada de la procedencia de la misma por parte de los operadores
judiciales, a la luz de los estándares desarrollados en el Informe de Fondo, y 3. Asegurar que existan mecanismos
idóneos y efectivos para que las personas sometidas a proceso penal puedan impugnar, de manera sencilla y rápida,
la competencia, independencia e imparcialidad de las autoridades judiciales.
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