4 Salete Moraes Melo de Mesquita, Francisco Ivo de Vasconcelos y Elias Gomes Coimbra, por el crimen de malos tratos seguido de muerte perpetrado contra Damião Ximenes Lopes. Dichas personas fueron condenadas a una pena privativa de libertad de seis años bajo un régimen inicialmente semiabierto. Por otra parte, el Estado también se refirió a la sentencia de primera instancia en la esfera civil, en la que se condenó al director clínico y al director administrativo y también propietario de la Clínica Casa de Reposo Guararapes al pago de una indemnización por daños inmateriales a la madre de la víctima. Adicionalmente, informó que el Tribunal de Justicia del Estado de Ceará envió al Poder Legislativo proyectos de ley con el fin de aumentar el número de magistrados estaduales, entre otras mejoras, para agilizar y desburocratizar los trámites procesales. Finalmente, el Estado expresó que se encuentra a la disposición de los representantes para suministrar la información disponible sobre el caso y para recibirlos en reuniones. 10. Que los representantes manifestaron que la petición presentada al Consejo Nacional de Justicia respecto del exceso del plazo de la acción penal ha sido meramente burocrática. Por otra parte, alegaron que el Estado no ha dialogado con ellos ni con los familiares de la víctima y que la ausencia de “mecanismos de participación y la falta de transparencia por parte de las autoridades de Brasil en el presente caso han impedido que […] ejerzan plenamente su derecho y deber de monitorear y cooperar con el cumplimento de la [S]entencia”. A modo de ejemplo señalaron que no fueron invitados a participar en las reuniones de 22 de septiembre de 2008 ya mencionadas. Respecto de la acción penal confirmaron que el 29 de junio de 2009, casi diez años después de la muerte de Damião Ximenes Lopes, se emitió la sentencia de primera instancia. Esa decisión no es definitiva por lo que el Estado aún no ha cumplido con el punto resolutivo sexto de la Sentencia. Alegaron que en vez de analizar en el ámbito interno la existencia de exceso de plazo en el transcurso de la acción criminal, lo cual ya fue establecido en la Sentencia, el Estado debería adoptar las medidas necesarias para evitar nuevas dilaciones en el curso del proceso. En cuanto a la acción civil, indicaron que la emisión de la sentencia de primera instancia el 27 de junio de 2008 es un avance, sin perjuicio de que el 25 de julio de 2008 uno de los demandados interpuso un recurso de Embargos de Declaração contra dicho fallo, el cual todavía no ha sido resuelto. 11. Que la Comisión Interamericana observó el avance de la acción penal y la emisión de la sentencia de primera instancia y afirmó que esperaba información actualizada sobre la culminación del proceso y la ejecución del fallo. Asimismo, tomó nota de lo informado por los representantes respecto de la acción civil. Por último, señaló que ya han pasado tres años desde la emisión de la Sentencia, siendo necesario que el Estado adopte las medidas para remover los obstáculos que siguen demorando el cumplimiento de lo ordenado. 12. Que la Corte Interamericana valora la realización por parte del Estado de diversas gestiones con el fin de impulsar el avance del proceso penal en el cual se investiga la muerte de Damião Ximenes Lopes, de manera que sea resuelto con mayor celeridad. 13. Que, asimismo, el Tribunal toma nota que el 29 de junio de 2009 se emitió una sentencia penal de primera instancia relativa a los hechos del presente caso, la cual consideró probado que Damião Ximenes Lopes “fue víctima de malos tratos, experimentando diversas lesiones corporales, causadas por la omisión de [los acusados, quienes se desempañaban como enfermera jefe, auxiliares de enfermería, médico y propietario de] la Casa de Reposo Guararapes, los cuales no suministraron

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