supervisión de cumplimiento, se ha informado que la referida asociación habría adquirido
personalidad jurídica14.
12.
En cuanto a lo ordenado en la Sentencia sobre a quién entregar el reintegro de
costas y gastos, la Corte recuerda que, tanto en su escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas como en sus alegatos finales escritos, los representantes de las víctimas solicitaron
que el monto por reintegro de costas y gastos fuera dispuesto “a favor de CEJIL y de la
Oficina Tutela Legal del Arzobispado” de San Salvador. No solicitaron que el reintegro, ni
una parte del monto, fuera entregado de manera directa a los abogados que trabajaron en
Tutela Legal del Arzobispado15, ni tampoco a favor de las personas acreditadas como
representantes en los poderes presentados en la etapa de fondo de este caso16. Tampoco
solicitaron que el monto fuera entregado a la referida Asociación de Víctimas (supra
Considerando 11). Después de examinar las solicitudes planteadas por los representantes
de las víctimas y lo alegado por el Estado en la etapa de fondo 17, en la Sentencia se dispuso
que este último debía pagar la cantidad de US$ 70.000,00 (setenta mil dólares de los
Estados Unidos de América) a la Oficina Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, la
cual debía ser entregada “directamente” a esa “organización” (supra Considerandos 6 y 7).
13.
Con posterioridad a la referida solicitud planteada en la etapa de supervisión de
cumplimiento de sentencia por la Asociación Promotora de Derechos Humanos de El Mozote
en enero de 2015 (supra Visto 2 y Considerandos 1 y 8), el Estado presentó informes en
febrero y marzo de ese año, en los cuales también hizo notar que la Oficina Tutela Legal del
Arzobispado, a quien estaba destinado el pago, había sido “disuelta” por el Arzobispado de
San Salvador el 30 de septiembre de 2013 y manifestó que “estará a la espera de alguna
decisión de [la Corte IDH] en relación al punto planteado por las víctimas del caso, para
proceder en los términos que disponga”.
14.
Mediante notas de la Secretaría de 11 de septiembre de 2015 (supra Visto 6), se
comunicó a las partes y la Comisión Interamericana que, previo a adoptar una decisión al
respecto, siguiendo instrucciones del Tribunal, se otorgó un plazo al Estado para que
indicara “si alguna organización sustituyó legalmente a la organización Tutela Legal del
Arzobispado de San Salvador” y se comunicó que la Corte “consideraba pertinente tener
más información en cuanto a si las mismas personas que integraban la Oficina de Tutela
Legal del Arzobispado de San Salvador integran ahora la Asociación de Derechos Humanos
Dra. María Julia Hernández”.
15.
En atención a dicha solicitud, el Estado presentó un escrito en septiembre de 2015,
en el cual no asumió una postura sobre quién debe ser beneficiario del reintegro de costas y
gastos, pero sí señaló que “la Oficina de Tutela Legal [del Arzobispado] fue una dependencia
del Arzobispado de San Salvador, que se encuentra bajo la estructura jerárquica de la
Iglesia Católica en El Salvador” y que tenía conocimiento que dos de los integrantes de esa
Oficina ahora formarían parte de la Asociación de Derechos Humanos “Tutela Legal María
Julia Hernández”. Asimismo, en aras de dar respuesta a la información requerida por la
Corte, el Estado solicitó información al Arzobispado de San Salvador y aportó a este
14
Cfr. Comunicación de la Asociación Promotora de Derechos Humanos de El Mozote de 4 de abril de 2014
(anexo a la comunicación de los representantes de 5 de junio de 2014).
15
Quienes actualmente integran la Asociación de Derechos Humanos Tutela Legal “Dra. María Julia
Hernández” y continúan trabajando en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia del presente caso.
16
En los poderes de representación legal aportados durante la etapa de fondo del caso las víctimas
manifestaron que conferían “poder especial, amplio y suficiente a […] Viviana Krsticevic, representante del Centro
por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y a las personas que ella delegue y a Wilfredo Medrano[,]
representante de la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador”.
17
Párrs. 386 y 387 de la Sentencia.