Tribunal el escrito que, en respuesta, dicho Arzobispado18 dirigió al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica de El Salvador. En esa comunicación del Arzobispado se sostiene, inter alia, que: a) “el reintegro de [las costas y gastos] le corresponde a quien ejecutó y soportó la carga económica, siendo en el presente caso la Iglesia Católica” y por ello solicita el reintegro de las referidas costas y gastos a su favor; b) “el día uno de octubre del año [dos]mil trece, en uso de su Potestad Ordinaria, conferida a tenor y para los efectos de los Cánones 381[*]1 y 747[*]2 del Código de Derecho Canónico, emitió el Decreto Eclesiástico 016/2013, por medio del cual, se estableció: ‘1. creamos la Oficina de Tutela de los Derechos Humanos del Arzobispado de San Salvador, […]bajo la dirección de la Vicaría Episcopal de Promoción Humana de la Arquidiócesis de San Salvador, […] para que en beneficio de los más necesitados, reasuma las funciones técnicas de la ex Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador”; c) tanto la nueva organización como la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado “son dependencias organizativas que se encuentran bajo la estructura jerárquica de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana de El Salvador, es decir, no gozan de independencia administrativa, por lo que, carecen de independencia en lo funcional, administrativo y financiero o presupuestario”, y d) “la Corte […] ha reconocido y ordenado el pago de la cantidad señalada a la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado, oficina que no es cierto que ha dejado de existir, todo lo contrario, la Oficina existe, con las finalidades concretas arriba expuestas, con la única variante que se dio un cambio en el nombre del organismo y se ampliaron sus funciones, pero la función principal se mantiene, y en lo administrativo y presupuestario, dicha Oficina funciona precisamente con los recursos de la Oficina de Tutela de Derechos Humanos del Arzobispado de San Salvador”. 16. Por su parte, CEJIL y la Asociación “Tutela Legal Dra. María Julia Hernández” manifestaron su respaldo a la solicitud formulada por la Asociación Promotora de Derechos Humanos de El Mozote en sus escritos de octubre de 2015 (supra Visto 8), e hicieron referencia a las razones planteadas en el escrito del Arzobispado aportado por el Estado a la Corte (supra Considerando 15). Al respecto, indicaron que: a) “con fecha 30 de septiembre de 2013, la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado [...] fue disuelta […] por el señor Arzobispo” y “[a] partir de allí dej[ó] de existir la referida oficina, terminando la relación laboral entre esta institución y [los integrantes de la Asociación de Derechos Humanos Tutela Legal Dra. María Julia Hernández]. No así con las víctimas a quienes [continúan] acompañando y representando jurídicamente” (supra nota al pie de página 9); b) la nueva oficina creada por el Arzobispado “no realiza ningún tipo de trabajo de promoción, defensa y acompañamiento a víctimas de violación a derechos humanos”; c) nueve de los integrantes de la actual Organización Dra. María Julia Hernández habrían desempeñado funciones en la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado19; 18 Escrito de 23 de septiembre de 2015 suscrito por Monseñor Rafael Urrutia, Canciller del Arzobispado de San Salvador (anexo al escrito del Estado de 25 de septiembre de 2015). 19 Señalaron que Wilfredo Medrano Aguilar, Ovidio Mauricio González, Alejandro Lening Díaz Gómez, Andrés Samuel Miranda, Magaly Jazmín Reyes Ortiz, Walter Armando Torres, Claudia Guadalupe Steinau Dueñas, José Guillermo Rubio Santos, y José Roberto Lazo Romero, quienes actualmente integran la Asociación Dra. María Julia Hernández, habrían ejercido funciones en la Oficina Tutela Legal del Arzobispado.

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