Tribunal el escrito que, en respuesta, dicho Arzobispado18 dirigió al Viceministro de
Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica de El Salvador. En esa
comunicación del Arzobispado se sostiene, inter alia, que:
a) “el reintegro de [las costas y gastos] le corresponde a quien ejecutó y soportó la
carga económica, siendo en el presente caso la Iglesia Católica” y por ello solicita el
reintegro de las referidas costas y gastos a su favor;
b) “el día uno de octubre del año [dos]mil trece, en uso de su Potestad Ordinaria,
conferida a tenor y para los efectos de los Cánones 381[*]1 y 747[*]2 del Código de
Derecho Canónico, emitió el Decreto Eclesiástico 016/2013, por medio del cual, se
estableció: ‘1. creamos la Oficina de Tutela de los Derechos Humanos del
Arzobispado de San Salvador, […]bajo la dirección de la Vicaría Episcopal de
Promoción Humana de la Arquidiócesis de San Salvador, […] para que en beneficio
de los más necesitados, reasuma las funciones técnicas de la ex Oficina de Tutela
Legal del Arzobispado de San Salvador”;
c) tanto la nueva organización como la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado “son
dependencias organizativas que se encuentran bajo la estructura jerárquica de la
Iglesia Católica, Apostólica y Romana de El Salvador, es decir, no gozan de
independencia administrativa, por lo que, carecen de independencia en lo funcional,
administrativo y financiero o presupuestario”, y
d) “la Corte […] ha reconocido y ordenado el pago de la cantidad señalada a la Oficina
de Tutela Legal del Arzobispado, oficina que no es cierto que ha dejado de existir,
todo lo contrario, la Oficina existe, con las finalidades concretas arriba expuestas,
con la única variante que se dio un cambio en el nombre del organismo y se
ampliaron sus funciones, pero la función principal se mantiene, y en lo
administrativo y presupuestario, dicha Oficina funciona precisamente con los
recursos de la Oficina de Tutela de Derechos Humanos del Arzobispado de San
Salvador”.
16.
Por su parte, CEJIL y la Asociación “Tutela Legal Dra. María Julia Hernández”
manifestaron su respaldo a la solicitud formulada por la Asociación Promotora de Derechos
Humanos de El Mozote en sus escritos de octubre de 2015 (supra Visto 8), e hicieron
referencia a las razones planteadas en el escrito del Arzobispado aportado por el Estado a la
Corte (supra Considerando 15). Al respecto, indicaron que:
a) “con fecha 30 de septiembre de 2013, la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado [...]
fue disuelta […] por el señor Arzobispo” y “[a] partir de allí dej[ó] de existir la
referida oficina, terminando la relación laboral entre esta institución y [los
integrantes de la Asociación de Derechos Humanos Tutela Legal Dra. María Julia
Hernández]. No así con las víctimas a quienes [continúan] acompañando y
representando jurídicamente” (supra nota al pie de página 9);
b) la nueva oficina creada por el Arzobispado “no realiza ningún tipo de trabajo de
promoción, defensa y acompañamiento a víctimas de violación a derechos
humanos”;
c) nueve de los integrantes de la actual Organización Dra. María Julia Hernández
habrían desempeñado funciones en la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado19;
18
Escrito de 23 de septiembre de 2015 suscrito por Monseñor Rafael Urrutia, Canciller del Arzobispado de
San Salvador (anexo al escrito del Estado de 25 de septiembre de 2015).
19
Señalaron que Wilfredo Medrano Aguilar, Ovidio Mauricio González, Alejandro Lening Díaz Gómez, Andrés
Samuel Miranda, Magaly Jazmín Reyes Ortiz, Walter Armando Torres, Claudia Guadalupe Steinau Dueñas, José
Guillermo Rubio Santos, y José Roberto Lazo Romero, quienes actualmente integran la Asociación Dra. María Julia
Hernández, habrían ejercido funciones en la Oficina Tutela Legal del Arzobispado.